Regulación y novedades COVID-19


Sector minero energético

Agencia Nacional de Minería delimita y declara unas Áreas de Reservas Estratégica Minera en el territorio nacional

Agencia Nacional De Minería. Resolución Número 008 de febrero 16 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)

Se delimitan y declaran como Áreas de Reserva Estratégica Minera para minerales de Cobre (Cu) y sus minerales asociados, derivados o concentrados, definidos como estratégicos en la Resolución 18 0102 del 30 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, un área total de 5.196,9176 hectáreas contenidas en tres bloques o polígonos, conformados por las celdas dispuestas en el visor geográfico del Sistema Integral de Gestión Minera SIGM – Anna Minería.

Comisión de Regulación de Energía y Gas adopta el Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Comisión De Regulación De Energía Y Gas. Resolución Número 237 de diciembre 23 de 2020 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)

El Código de Medida de GLP tiene por objeto garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad del GLP que es comprado, vendido, entregado, recibido y/o facturado por los Agentes en ejercicio de cualquiera de las actividades involucradas en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, para asegurar el derecho que tienen los usuarios, a la correcta medición de sus consumos mediante mecanismos, procedimientos e instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas mediciones observen los parámetros técnicos, metrológicos y de precisión aceptables, fijados por los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, expedidos por las autoridades competentes.

Consejo de Estado explica si es posible gravar las actividades de petróleos con ICA

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 18001-23-40-000-2016-00068-01(24746). 26 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

En el artículo16del Código de Petróleos se encuentra una exención general, pero que de modo particular, en cuanto se refiere al impuesto de industria y comercio, el legislador estableció una exención en la letra c. del ordinal 2.° del artículo 39, de la Ley 14 de 1983. En consecuencia, para juzgar la juridicidad de normas municipales que grava con el ICA la actividad de explotación de hidrocarburos y gas, el parámetro de legalidad no está dado por el Código de Petróleos como lo pretende la demandante, sino por el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (codificado en el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986), esto, en atención a que es una ley posterior que regula de manera especial la exención respecto del impuesto de industria y comercio, cuyo alcance normativo es respetado por el artículo 27 dela Ley 141 de 1994. Es por ello que la Sala considera que, con fundamento en la citada norma de la Ley 14 de 1983, los municipios se encuentran facultados para gravar la explotación de canteras y minas (diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos), pero deben abstenerse de realizar el cobro del impuesto cuando las regalías que tenga derecho la entidad territorial sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto de ICA.

Superintendencia de Industria y Comercio impuso multas por más de $2.000 millones a empresas mineras de la región del Meta por cartelización

Superintendencia De Industria Y Comercio. Comunicado de Prensa de marzo 3 de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, sancionó a 11 agentes de mercado y a 9 personas naturales, al quedar demostrado que llevaron a cabo dos acuerdos restrictivos de la libre competencia económica celebrados y ejecutados por distintas empresas mineras de la zona de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva en el departamento del Meta. Esto en el mercado de producción de materiales para la construcción extraídos en lecho de río, cuyos compradores principales son los contratistas de ECOPETROL. El primer acuerdo anticompetitivo consistió en la asignación de cuotas de suministro, denominada por los cartelistas como la “repartición equitativa”. En este acuerdo teniendo en cuenta el número de títulos mineros que distintas personas tenían en la zona, se acordó que el 40 % del suministro de material pétreo para las solicitudes realizadas por los contratistas de ECOPETROL, correspondería a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS; y el 60 % restante a los mineros afiliados a la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA. Esta práctica se presentó desde 2011 hasta mayo de 2016.

Ministerio de Minas y Energía publica el cronograma de expedición de resoluciones que ordenan el giro de recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios de energía eléctrica

Ministerio De Minas Y Energía. Circular Número 40005 de marzo 2 de 2021

Conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, es función del Ministerio de Minas y Energía, en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (en adelante \»FSSRI\»), administrar y distribuir los recursos del FSSRI y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Por consiguiente, se informa a continuación a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las ZNI, el cronograma estimado para la expedición de las resoluciones que ordenan la distribución de los recursos del FSSRI. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que los giros se encuentren sujetos a la disponibilidad de los recursos, a los términos que tomen los trámites presupuestales, y al cumplimiento de la totalidad de requisitos a cargo de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica exigidos en la normatividad vigente.