Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

DIMAR dicta medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del litoral pacífico colombiano de cara a la fase de reactivación económica

Dirección General Marítima. Resolución Número (0880-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de diciembre 9 de 2020

Por medio de la resolución 0880-2020, la DIMAR estableció medidas especiales para las embarcaciones de cabotaje de la costa del litoral pacífico colombiano, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional generada por el Coronavirus (COVID-19), de cara a la fase de reactivación económica.

Medidas especiales para el ejercicio y control de las actividades marítimas en el marco del covid-19

Dirección General Marítima. Resolución Número (0871-2020) MD-DIMAR-GLEMAR de diciembre 7 de 2020

En ejecución a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, estará permitido el ejercicio de las actividades marítimas bajo el control de la Dirección General Marítima, las cuales deberán desarrollarse bajo el estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia y las directrices que para el efecto adopten las diferentes entidades del orden nacional y los entes territoriales correspondientes.

Superfinanciera expide un ABC del SOAT

Superintendencia Financiera De Colombia. ABC del SOAT

El SOAT es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola. Este seguro y sus coberturas fueron creados por Ley. Hace parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país y las tarifas son señaladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Ministerio de Salud y Protección Social modifica el protocolo de bioseguridad para el manejo del covid-19 en el sector transporte

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 2475 de diciembre 23 de 2020

Conforme en lo establecido en la Resolución 2475 de diciembre 23 de 2020, las siguientes son las modificaciones al protocolo de bioseguridad para el manejo del COVID19 en el sector transporte:

Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transpone férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte:

  • La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas:
    • Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y finalizar la jornada.
    • Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros.
    • Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones.
    • Exigir el uso del tapabocas
  • Entre otras.

Se adoptan algunas modificación a resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional

Dirección General Marítima. Resolución Número (0866-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM | Diciembre 7 de 2020 (Diario Oficial 51.521, 07 de Diciembre de 2020)

Se adiciona el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 “Seguridad Marítima” REMAC 4 “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino y de la conferencia de 1994 de las Partes en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de 1973, modificado por el Protocolo de 1978, en lo relativo al Protocolo I “Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales”, Anexo I “Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos”, Anexo II “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel”, Anexo III “Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos”, Anexo IV “Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques”, Anexo V “Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques”, por medio de las cuales se modifican el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques, 73/78, incorporado a la legislación nacional mediante Ley 12 de 1981.