Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Aeronáutica Civil modifica la norma RAC 100 sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 2387 de diciembre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.518, 04 de Diciembre de 2020)

Aun cuando entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), no existe actualmente una norma sobre Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves, en desarrollo del Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el proceso de armonización que se viene adelantando impone la necesidad de hacer movimiento en las normas y su nomenclatura, para ajustarla a la estructura propia de los reglamentos aeronáuticos armonizados, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 100, como RAC 205 y modificar su sistema de nomenclatura, para que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR.

Se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros

Dirección General Marítima. Resolución Número (0853-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM | Diciembre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.516, 02 de Diciembre de 2020)

Se adiciona el Capítulo 6 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acoge la Resolución A. 1049 (27) adoptada el 30 de noviembre de 2011, por la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta el Código Internacional sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, 2011 (CÓDIGO ESP 2011) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.

Se modifican parcialmente las normas RAC 1 y RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 2469 de Diciembre 7 de 2020

Las normas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia son aplicables a toda actividad de aeronáutica civil y a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que las desarrolle dentro del territorio nacional; o a bordo de aeronaves civiles de matrícula Colombiana o extranjeras que sean operadas por explotador Colombiano, bajo los términos del artículo 83 bis del Convenio de Chicago/44, cuando se encuentren volando en espacios no sometidos a la soberanía o jurisdicción de ningún otro Estado, o en el espacio aéreo o territorio de cualquier Estado siempre y cuando ello no resulte incompatible con las leyes o reglamentos de dicho Estado, ni con los Convenios Internacionales vigentes para Colombia, en materia de aviación civil.

Ministerio de Salud dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo de covid-19 en servicios de transporte marítimo de pasajeros

Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución Número 2295 de diciembre 9 de 202>0

Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la enfermedad COVID-19 en servicios de trasporte marítimo de pasajeros y de servicio particular, excepto cruceros, actividades náuticas, de recreo, de embarcaderos, marinas y clubes náuticos dentro del territorio nacional. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 de 2020, y a las demás medidas que las empresas del sector marítimo crean necesarias, siempre y cuando no sean contrarias a lo aquí previsto.

LA DIMAR fija criterios técnicos para otorgar concesiones en proyectos Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER)

Dirección General Marítima. Resolución Número (0794-2020) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT de noviembre 20 de 2020 (Diario Oficial 51.516, 02 de Diciembre de 2020)

Las disposiciones contenidas en la resolución son aplicables a las solicitudes por parte de las personas naturales o jurídicas nacionales que tienen por objeto obtener concesiones para proyectos de desarrollo y/o construcción de infraestructura para generación energética mediante el uso de fuentes no convencionales de energía renovables-FNCER, a realizarse en jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Para la obtención de la concesión del área donde se desarrollará el proyecto, se deberán surtir las siguientes etapas:

  1. Etapa Previa: Es la etapa inicial del trámite de concesión en la cual el solicitante deberá aportar los documentos del proyecto indicados en el artículo 5.3.10.3. del presente título.
  2. Etapa Prefactibilidad: Etapa en la que el interesado deberá aportar las certificaciones y soportes documentales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el auto de trámite que otorgue prefactibilidad y lo dispuesto en el artículo 5.3.10.5 del presente título.
  3. Etapa de Publicidad: Surtida la etapa previa y de prefactibilidad, se llevará a cabo lo correspondiente a esta etapa en virtud de lo establecido por el Decreto 2106 de 2019 o demás normas que la modifiquen o sustituyan.
  4. Etapa de Factibilidad: Es la etapa final del trámite de concesión. Cumplidas las anteriores etapas si no existe impedimento técnico ni jurídico la DIMAR otorgará la concesión para el desarrollo de las actividades objetos de la solicitud.