Regulación y novedades COVID-19
Sector transporte
Así procederán los contratos de temporada alta para el periodo de fin y comienzo de año
Superintendencia de transporte Circular externa No. 016 de diciembre 09 de 2020
La circular tiene exclusivamente por objeto informar (no generar instrucciones u obligaciones), que ya se encuentra publicado el listado definitivo de los vehículos, rutas y las empresas que reportaron contratos y/o la intención de hacer uso de parque automotor en la modalidad especial, para atender la época de alta demanda del 10 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto por la Resolución 264 de 2020 y Circular 064 de 2016.
DIMAR modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS)
Dirección General Marítima. Resolución Número (0852-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de diciembre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.517, 03 de Diciembre de 2020)
Se adiciona el Capítulo 3 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: “Actividades Marítimas”, mediante el cual se acogen unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional, por medio de las cuales se adopta y modifica el Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (IGS), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8ª de 1980.
Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad de las medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura durante la pandemia por COVID19
Corte Constitucional. Sentencia C-419 de 23 de septiembre de 2020. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
El Decreto Legislativo 768 de 2020 adopta cuatro medidas dirigidas esencialmente a reactivar algunas actividades de los sectores de transporte e infraestructura, a saber: el transporte de pasajeros individual tipo taxi por cualquier medio, el funcionamiento de los Organismos de apoyo a las Autoridades de Tránsito, el cobro de peajes y la prórroga de los contratos de concesión; acompañadas en principio de medidas de bioseguridad e indicaciones de las autoridades territoriales. A efecto de facilitar el examen de constitucionalidad la Sala agrupó dos situaciones que se acompañaron también de ejes articuladores de análisis. La Corte encontró que la aprobación del decreto legislativo se ajustó a las condiciones formales, toda vez que fue firmado por el presidente de la república y los ministros del gabinete, se profirió al amparo de la declaración del estado de excepción y dentro del término de vigencia, y contó con la enunciación de las razones fácticas y jurídicas que llevaron a la adopción de las medidas, en consecuencia declaró exequible el decreto 768 de 2020.
DNP declara de importancia estratégica el proyecto de implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cali
Departamento Nacional de Planeación. Consejo Nacional de Política Económica y Social, Documento CONPES 4018 de diciembre 10 de 2020
El transporte público es uno de los derechos y servicios de mayor impacto en las áreas urbanas debido a que permite el acceso de los ciudadanos al mercado laboral, y a los servicios de educación, salud, recreación y cultura disponibles. La oferta de sistemas de transporte masivo modernos y ambientalmente responsables propicia mejores condiciones de calidad de vida para los ciudadanos. En este sentido, el Gobierno nacional ha brindado apoyo en la estructuración e implementación de proyectos destinados a mejorar las condiciones de movilidad en diferentes regiones del país, y, en consecuencia, la sostenibilidad económica, ambiental y social de las ciudades. El Sistema Integrado de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para Santiago de Cali (SITM-MIO) ha respondido a los procesos de transformación urbana de la ciudad, sin embargo, y como se presenta en las principales ciudades del país, el sistema requiere fortalecimiento para responder de manera adecuada a las necesidades de desplazamiento de los usuarios y mitigue externalidades negativas asociadas a la contaminación ambiental, congestión vehicular y siniestralidad vial.
Se declara la urgencia manifiesta para atender la situación de desastre en la infraestructura de transporte en San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Instituto Nacional De Vías. Resolución Número 2840 de noviembre 23 de 2020
Se declara la urgencia manifiesta para atender la situación de desastre en la infraestructura de transporte en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus Cayos.