Regulación y novedades COVID-19


Sector transporte

Procedimiento para realizar inspecciones de control a las Empresas que prestan servicios marítimos

Dirección General Marítima. Resolución Número 0759-2020 MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de noviembre 09 de 2020 (Diario Oficial 51.495, 11 de Noviembre de 2020)

Las empresas de servicios marítimos serán objeto de inspección por parte de la Dirección General Marítima, para lo cual se nombrará un inspector idóneo y competente para la realización de la misma. Esta inspección puede ser de cinco tipos, así:

  1. Inspección Inicial de Inscripción.
  2. Inspección de Renovación.
  3. Inspección de ampliación catalogación empresa de servicios marítimos.
  4. Inspección anual de control y seguimiento.
    1. Inspección Extraordinaria.

Superintendencia de Transporte imparte instrucciones para la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de tránsito por el transporte ilegal

Superintendencia De Transporte. Circular Externa Número 015 de Noviembre 20 de 2020

La Supertransporte actualizó para el año 2021 el “Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”, en los términos exigidos por la legislación nacional, especialmente en la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte.

El Plan actualizado para el año 2021 deberá ser depositado en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, según lo previsto en la misma resolución, así como enviado con copia a la Superintendencia de Transporte al correo ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co. Se deben aplicar las sanciones que sean procedentes tanto del régimen de tránsito terrestre, así como también las de transporte terrestre de pasajeros, cuando se identifiquen conductas que infrinjan los dos regímenes. Lo anterior, especialmente respecto de la realización de operaciones de transporte público de manera informal o ilegal, sin el cumplimiento de los requisitos tales como la habilitación, sin permisos de operación, sin vehículos homologados ni licencia de tránsito para transporte público, entre otros requisitos que puedan estar omitiéndose por prestadores informales o ilegales.

Ministerio de Transporte dicta las condiciones mínimas para el uso del casco protector para conductores y acompañantes de motociclistas

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040023385 de Noviembre 20 de 2020

El Ministerio de Transporte reglamentó las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Estas disposiciones rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. En el caso de los motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor.

Las condiciones de uso del casco establecidas en la resolución son las siguientes:

  1. La cabeza del motociclista conductor y/o acompañante debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
  2. No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  3. En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, esta debe ir siempre cerrada asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección  a la cara del conductor y del acompañante.

Los conductores y/o acompañantes que no cumplan con las medidas anteriormente indicadas incurrirán en una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, COP$438.902.

Se establecen las tarifas para la aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas

Dirección General Marítima. Resolución Número (0756-2020) MD-DIMAR-SUBMERC-AREM de Noviembre 9 de 2020 (Diario Oficial 51.495, 11 de Noviembre de 2020)

La aprobación del registro de naves a las empresas de transporte marítimo habilitadas y con permiso de operación será realizada directamente por la Dirección General Marítima, en virtud de sus funciones como Estado de Bandera y Estado Ribereño. El pago de las tarifas dispuestas en la resolución se efectuará mediante consignación bancaria en las cuentas que para el efecto disponga la Autoridad Marítima Nacional. El valor liquidado será al equivalente en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente y deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.

Se establecen tarifas diferenciales en las estaciones de peaje denominadas Túnel de la Línea – Tolima y Túnel de la Línea – Quindío

Ministerio De Transporte. Resolución Número 20203040019835 de Noviembre 9 de 2020 (Diario Oficial 51.494, 10 de Noviembre de 2020)

Se establecen tarifas diferenciales para las Categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Túnel de la Línea Tolima y Túnel de La Línea Quindío, localizadas en la carretera Armenia-La Línea-Ibagué, Ruta 4003.