Regulación y novedades COVID-19


Sociedades/ reorganización/ insolvencia

Competencia para declarar la existencia de un grupo empresarial

Concepto Jurídico No. 220-076708 del 9 de junio de 2021. Superintendencia de Sociedades

El o los controlantes, sean personas naturales o jurídicas, son los destinatarios de la obligación legal de hacer constar en documento privado el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control y de presentar para su inscripción en el registro mercantil dicho documento, sin perjuicio desde luego de la facultad legal que tiene ésta Entidad para proceder a declarar la situación de control o de grupo empresarial, por conducto del Grupo de Conglomerados de ésta Superintendencia, conforme a lo acotado en el acápites precedentes de este escrito y a la Resolución 100-000040 de 2021.

Política de Supervisión del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Circular Externa Número 100-000008 del 11 de junio de 2021

En desarrollo de la función pedagógica de la Superintendencia de Sociedades, esta Entidad enfocará sus esfuerzos en promocionar, informar, difundir, educar, guiar y retroalimentar a las Empresas Obligadas, a sus administradores, Oficiales de Cumplimiento, Revisores Fiscales, Auditores Internos y, en general, a los empresarios del sector real, acerca del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, y sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar ante esta Superintendencia y otras entidades como la UIAF.

Efectos tributarios del perfeccionamiento de las fusiones societarias

Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Radicado 08001-23-33-000-2015-00622-01 (24475) del 3 de junio de 2021

La existencia y perfeccionamiento del negocio jurídico de fusión ocurre «al formalizarse el acuerdo de fusión», lo cual, para aquellos tipos societarios en los cuales las reformas estatutarias se llevan a cabo mediante escritura pública –como es el caso que ocupa a la Sala–, sucede al protocolizar mediante escritura pública el acuerdo de fusión correspondiente, según el artículo 177 del CCo. Una vez perfeccionada en esos términos la fusión, la absorbente adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión, según preceptúan los artículos 172 y 178 ibidem. También allí se precisó la diferencia entre perfeccionamiento y existencia del negocio jurídico de fusión frente a su oponibilidad ante terceros. En ese sentido, la fusión está sometida a una formalidad ad solemnitatem (i.e. escritura pública) para que exista como negocio jurídico y sea eficaz entre los sujetos negociales, pero su oponibilidad ante terceros está restringida hasta tanto sea inscrito en el registro mercantil (artículos 28.9, 158 y 901 ejusdem). De manera que, para tipos societarios como el analizado (i.e. sociedad anónima), el negocio jurídico de fusión se perfecciona y es eficaz para las partes (i.e. absorbente y absorbida) desde que el acuerdo de fusión se formaliza mediante escritura pública, independientemente de cuándo se inscriba en el registro mercantil, lo que solo tiene fines de oponibilidad.

Representación legal de sucursal de sociedad extranjera con el fin de realizar negocios permanentes

Concepto Jurídico No 220-070595 del 26 de mayo de 2021

La designación del representante legal de la sociedad extranjera para el desarrollo de los negocios en el país, cumple la misma función de la designación de los representantes legales de las sociedades nacionales y concluye que precisamente lo que quiere expresar el artículo 472 del Código de Comercio, al prever la designación de un mandatario general es que quien se designe, “represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país”, en la misma forma prevista para determinar las facultades de los representantes legales de las compañías nacionales, según lo previsto por el artículo 196 del Código de Comercio a la que desde luego debe remitirse por disposición expresa del artículo 497 ibídem.

El máximo órgano social de una sociedad es el encargado de la elección del revisor fiscal

Concepto Jurídico No. 220-072796 del 31 de mayo de 2021

Conforme a la normatividad esbozada en el concepto, es claro que el máximo órgano social de una sociedad es el encargado de la elección del revisor fiscal y para tal efecto, deberá verificar si cumple con los requisitos para ser designado como tal y si existen inhabilidades o incompatibilidades o cualquier otra circunstancia que le que le impida desempeñarse en el cargo, o que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, de conformidad con lo prescrito por el artículo 50 de la Ley 43 de 1993. A su vez, se recomienda que el máximo órgano social verifique que el aspirante cuente con las calidades éticas y morales requeridas para desempeñar un cargo de tanta responsabilidad, como lo es el de revisor fiscal.