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Tributario

Consejo de Estado explica cuál es la base gravable del impuesto de registro para los negocios fiduciarios

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01345-01(23272). 17 de septiembre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Fluyen tres primeras conclusiones como parámetros de análisis del juicio de legalidad propuesto:

  • Legalmente, la base gravable del impuesto de registro se expresa en la regla general del valor incorporado en el documento contenido en el acto, contrato o negocio jurídico documental inscrito, y si este se relaciona con inmuebles, se aplica la regla especial de “base mínima” a través de la prohibición de liquidar el impuesto sobre valores inferiores al avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso. Esta regla opera en el Departamento de Antioquia, por cuenta del literal a) del artículo 182 del Estatuto de Rentas.
  • Reglamentariamente, la aplicación de esa regla especial de “base mínima” presupone que los actos, contratos o negocios jurídicos relacionados con inmuebles impliquen la enajenación o transferencia de dominio de los mismos, de modo que a los que carezcan de ese alcance se aplica la regla legal general de base gravable, es decir, el valor incorporado en el acto, documento o negocio jurídico.
  • La base gravable en los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios no tiene una regulación específica en la Ley 223 de 1995, pero, en consonancia con la regla legal general impartida por el artículo 229 ib., el reglamento sobre la materia ordenó que en tales casos el impuesto se liquidara sobre el valor de la comisión o remuneración pactada.

DIAN explica cómo opera el régimen de depreciación acelerada en la actividad de generación a partir del FNCE

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1527 (Radicado No. 907529 de noviembre 27 de 2020)

Frente a la procedencia del régimen de depreciación acelerada consagrado en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente debe conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE que hayan sido adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin.

DIAN explica qué requisitos debe reunir el certificado de donación en el régimen tributario especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 158 (Radicado No. 901000 de febrero 10 de 2020)

Las normas que regulan las donaciones desde la perspectiva fiscal están orientadas a establecer los requisitos para que puedan otorgar un beneficio tributario, esto es, (i) para el donante el descuento tributario en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario y (ii) para el donatario dentro de los ingresos que son parte de la determinación del beneficio neto o excedente. En cuanto al descuento tributario, deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto, así como el artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclara la aplicación del modelo de pérdida esperada

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 021 de 2020

El modelo de pérdida esperada es aplicable para entidades clasificadas en el Grupo 1, tal como lo establece la NIIF 9. Si una entidad aplica las normas del Grupo 2, el modelo aplicable es el de pérdida incurrida, descrito en la sección 11 de la NIIF para las Pymes. Tratándose de una entidad del Grupo 1, puede aplicarse el enfoque general o el modelo simplificado establecido en esta norma. En caso de no haber aplicado lo establecido en la NIIF 9, ello representaría un incumplimiento de este marco normativo, lo cual podría requerir tratar el ajuste como un error contable en caso de ser material.

DIAN expide concepto sobre la elaboración de notas crédito derivadas de la factura electrónica de venta

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1531 (Radicado No. 907533 de noviembre 27 de 2021)

Tratándose de notas crédito, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.15. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 30 de la Resolución 000042 de 2020, cuando se elaboren notas crédito que se derivan de la factura electrónica de venta, las mismas se deben incluir de manera individual o acumulada según el caso, en el contenedor electrónico y surtir el trámite respectivo de validación.