Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN hace precisiones respecto al periodo gravable y los sujetos que pueden acogerse al Simple
DIAN. Concepto Tributario No. 095 (Radicado No. 900635 de enero 29 de 2021)
El artículo 906 del Estatuto Tributario contempla que, de acuerdo con el literal b) de su numeral 8, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a “actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 % o más de los ingresos brutos totales”, no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 904 ibídem, la base gravable del mencionado impuesto unificado “está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable”; el cual, acorde con el artículo 1.5.8.1.8 del Decreto 1625 de 2016, es el mismo año calendario (1° de enero a 31 de diciembre).
DIAN hace precisiones respecto al periodo gravable y los sujetos que pueden acogerse al Simple
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 095 (Radicado No. 900635 de enero 29 de 2021)
El artículo 906 del Estatuto Tributario contempla que, de acuerdo con el literal b) de su numeral 8, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a “actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 % o más de los ingresos brutos totales”, no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. Ahora bien, es necesario tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 904 ibídem, la base gravable del mencionado impuesto unificado “está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable”; el cual, acorde con el artículo 1.5.8.1.8 del Decreto 1625 de 2016, es el mismo año calendario (1° de enero a 31 de diciembre).
DIAN expide concepto sobre si los documentos equivalentes a la factura de venta pueden ser electrónicos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 053 (Radicado No. 900369 de enero 21 de 2021)
Téngase en cuenta que todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico, tal como lo dispone el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020. En todo caso, el obligado a facturar, debe expedir factura electrónica de venta cuando se trate de operaciones diferentes a las que se encuentran cubiertas, en este caso, por el “documento en juegos localizados”, según se desprende del artículo 10 de la Resolución 00042 de 2020. Para tal efecto el obligado a facturar electrónicamente debe atender al calendario de implementación previsto en el artículo 20 de la misma resolución y las que la modifican o adicionan.
DIAN explica cómo procede la devolución de pagos de lo no debido en la administración tributaria territorial
Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial. Concepto Jurídico Radicado No. 2-2021-004232 de 01 de febrero de 2021
El procedimiento para la devolución de pagos de lo no debido es aplicable una vez la administración tributaria territorial verifique la existencia del mismo, quien deberá evidenciar y motivar las circunstancias que originaron dicho pago, el concepto, el titular del mismo, entre otras condiciones que se estimen pertinentes para analizar su procedencia según el caso particular y concreto, lo cual deberá estar debidamente documentado, y solicitado dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva.
Se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 00013 de febrero 11 de 2021
El sistema de facturación electrónica es aplicable a los pagos de nómina, de los cuales se genera el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento; constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionado con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos.