Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN explica cómo opera la aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 100 (Radicado No. 900707 de febrero 1° de 2021)

La anterior disposición normativa está vigente dentro del ordenamiento jurídico tributario, por lo cual, cualquier redondeo o aproximación efectuada sobre el valor a liquidar del impuesto sobre las ventas – IVA podrá realizarse en cada operación, de acuerdo a lo establecido en la norma previamente citada. En efecto, nótese que la anterior disposición aplica para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas.

DIAN reitera doctrina sobre la retención en la fuente con ocasión de la venta de un inmueble a una entidad jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 059 (Radicado No. 90455 de enero 25 de 2021)

Los ingresos fiscales que obtienen las entidades del Régimen Tributario Especial son producto del desarrollo de actividades meritorias y complementarias, diferentes a la ejecución de contratos de obra pública e interventoría. A estos ingresos se detraen los egresos fiscales e inversiones dando como resultado el beneficio neto o excedente el cual tiene el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo a su reinversión en la actividad meritoria y/o la constitución de asignaciones permanentes, tal como lo establece el artículo 358 del E.T.

Corte Constitucional declaró inexequible la tasa por la realización de la consulta previa establecida en el Plan Nacional de Desarrollo

Corte Constitucional. Sentencia C-493 de 26 de noviembre de 2020. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera

La Sala determinó que la norma acusada constituye una regulación de carácter estrictamente tributario, destinada por el Legislador a financiar los costos implicados en la realización de los trámites de consulta previa, a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Estimó que el servicio que se paga mediante la tasa establecida, es decir, el hecho generador de la exacción, es la coordinación que presta la referida Dirección. Y, así mismo, señaló que el sujeto pasivo es el interesado, responsable de las obras, proyecto o medidas con la capacidad de afectar directamente a las comunidades étnicas. Sobre la base de este alcance de la disposición objetada, encontró que no existía relación alguna entre el cobro de la tasa creada y alguna de las metas, objetivos o estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo. Adicionalmente, observó que pese a introducir una regla permanente y de contenido tributario, no se encontraba justificación alguna para su utilización, en el marco de los objetivos pretendidos por el Plan Nacional de Desarrollo. De este modo, concluyó que la disposición demandada, conforme a la jurisprudencia constitucional, vulneraba el principio de unidad de materia y, en consecuencia, dispuso declarar su inexequibilidad.

Consejo de Estado explica cómo se determina si la motivación de liquidaciones tributarias es suficiente

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01417-01 (21742). 08 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

La jurisprudencia de esta Sección ha considerado que una pauta adecuada para determinar si la motivación de liquidaciones tributarias es suficiente, consiste en verificar si de la lectura de la decisión y de sus antecedentes el destinatario del acto y quien ejerce el control de legalidad pueden inferir las razones precisas y concretas por las cuales se determinó oficialmente la deuda y todas las circunstancias esenciales que permitan entender tal decisión y su alcance.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica el manejo contable de los gastos de puesta en marcha de una sociedad de contadores

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1138 de diciembre 31 de 2020

Los gastos de puesta en marcha de una sociedad de contadores o una persona jurídica prestadora de servicios contables deben ser reconocidos como un gasto en el estado de resultados, ello es aplicable para entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 ó 3, otra cosa distinta son los activos intangibles generados internamente, cuya capitalización procede en la etapa de desarrollo solo para entidades clasificadas en el Grupo 1. Para entidades del Grupo 2 y 3 esto no es aplicable.