Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN explica el régimen de tributación de las CTA y las precooperativas de trabajo asociado

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1571 (Radicado No. 910617 de diciembre 14 de 2020)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia de radicación No. 23692 del 30 de julio de 2020, mediante la cual anula las expresiones “19-4” y “y 1.2.1.5.2.1” del artículo 1.2.1.5.4.9 del Decreto 1625 de 2016; fallo al que deberá darse cumplimiento. Este artículo establece a cuáles entidades no les aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario e incluía a las entidades del sector cooperativo. Tratándose de los efectos de esta sentencia, se deberá analizar cada caso particular y, para este fin, se dará traslado por competencia de su consulta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP para el correspondiente análisis. Respecto a su última inquietud, se informa que las cooperativas de trabajo asociado y las precooperativas de trabajo asociado se encuentran reguladas en la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988) y, en consecuencia, tributan en los términos del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

DIAN explica cuál es el periodo para determinar las condiciones para acceder a las exenciones de la economía naranja

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 063 (Radicado No. 900506 de Enero de 2021)

El período que se debe tomar como referencia para identificar los ingresos brutos fiscales que determinan el monto mínimo de empleos es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre, independientemente de que en el transcurso de ese mismo año quede en firme el correspondiente acto administrativo de conformidad.

Consejo de Estado explica la importancia de la motivación de los actos administrativos que determinan la contribución por valorización

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01398-01(24615). 29 de octubre de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Los actos administrativos deben revelar los móviles de su expedición, los razonamientos, el fundamento jurídico y la valoración fáctica que sustenta las decisiones, pues, en caso contrario, podrían adolecer de nulidad por expedición irregular. La motivación implica que su sustentación sea razonada y suficiente y será más exigente, según sea la complejidad de la situación jurídica que se analice y de la ley que fundamente la decisión, ya que no bastará con que las razones sean abstractas, por cuanto la autoridad deberá darle un sentido a la aplicación de disposiciones legales cuya interpretación sea ambigua o vaga. El Decreto Legislativo 1604 de 1966 estableció la contribución por valorización como un tributo con cargo a recuperar el costo de la inversión en obras de interés público que repercutan en un beneficio para la propiedad inmueble. El artículo 9 prevé que el costo de la obra está determinado por todas las inversiones requeridas, más un porcentaje prudencial para imprevistos junto con un estimativo de gastos de distribución y recaudo, equivalente hasta un 30%. La determinación del tributo variará según el tipo de plan de obra que se pretenda financiar.

Se establece el calendario tributario para el Municipio de Mocoa durante la vigencia fiscal 2021

Alcaldía De Mocoa. Decreto Número 364 de diciembre 30 de 2020

Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio deben declarar y consignar las retenciones en la fuente practicadas a título de impuesto de industria y comercio- RETEICA, en el Municipio de Mocoa, en los mismos plazos de vencimiento señalados por el Gobierno Nacional para la retención en la fuente por renta para la vigencia 2021. • Base de Retención: La base de la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio – RETEICA, se efectuará sobre diez (10) UVT vigente en adelante sobre toda operación, aplicable para las compras de bienes o servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, excluido el impuesto a las ventas facturado.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública señala que los contadores públicos en su función de revisor fiscal o Auditor deben aplicar las NIA

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1139 de diciembre 23 de 2020

Las Normas de Auditoría de Información Financiera Histórica (NIA) representan un marco técnico que debe ser aplicado por todos los contadores cuando realicen encargos en los cuales deben emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros, fundamentados en un marco de información financiera y en las afirmaciones que han sido realizadas por los responsables de los estados financieros en la entidad. Los administradores y encargados del gobierno de la entidad, serán los encargados de establecer el marco de información financiera que debe ser aplicado, las políticas contables, y la preparación y presentación de los estados financieros. Finalmente señalamos que es obligación de todos los contadores actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, obligación que es establecida en el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 43 de 1990, en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, en las normas que desarrollan la Ley 1314 de 2009, y en otras normas legales. Por ello, si un revisor fiscal o un contador público independiente, cuando presta servicios de auditoría de información financiera histórica, no aplica dichas normas, ello derivaría en un incumplimiento de las normas profesionales.