Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN explica la metodología de tributación del Régimen SIMPLE para los ingresos extraordinarios

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1584 (Radicado No. 910628 de diciembre 14 de 2020)

La base gravable del Régimen SIMPLE se integra por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios percibidos durante el periodo gravable respectivo. De igual forma, la norma es clara al hacer distinción entre los ingresos que son constitutivos de ganancia ocasional, de forma que estos no integran la base gravable del Régimen SIMPLE. Este asunto fue reiterado por medio del artículo 1.5.8.1.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1091 de 2020.

DIAN señala que las declaraciones de retención en la fuente ineficaces pueden tomadas como título ejecutivo para el proceso de cobro coactivo

DIAN. Concepto Tributario No. 1574 (Radicado No. 910619 de diciembre 14 de 2020)

Este Despacho considera que, si se presentó una declaración de retención en la fuente oportunamente sin pago y se pagó dentro de los dos meses en los términos del artículo 580-1, ésta logra producir efectos legales. Por lo tanto, la declaración de corrección de retención en la fuente, presentada en fecha posterior a la inicial antes mencionada, sin pago y sin que se configure lo dispuesto en los incisos segundo al cuarto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, se tornará ineficaz. Por esta razón, dicha declaración de corrección también es posible tomarla como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible, que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, dada la finalidad perseguida por las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019.

DIAN señala los elementos para la procedencia de la exclusión del IVA en los contratos de obra pública

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 095 (Radicado No. 900507 de enero 20 de 2021) (Diario Oficial 51.569, 26 de Enero de 2021)

Para efectos de la procedencia de la exclusión del IVA de que trata el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos: i) La parte contratante debe corresponder a una entidad territorial y/o una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal; en otras palabras, se trata de un sujeto calificado. ii) A diferencia de la parte contratante, de la parte contratista no se exige calificación alguna, de manera que puede ser una persona natural y/o jurídica, las cuales adicionalmente pueden actuar en desarrollo de una figura asociativa. iii) Por último, es menester que el contrato celebrado sea uno de obra pública, en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Consejo del Estado se pronuncia sobre la aplicación del IVA en la prestación de servicios de acondicionamiento físico

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Bogotá, D. C., 08 de octubre de 2020. Radicación número: 68001-23-33-000-2017-01385-01(25143). Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Aunque los servicios relacionados con el acondicionamiento físico de las personas se encuentran gravados con el IVA a la tarifa general, eventualmente pueden resultar excluidos del tributo con fundamento en el ordinal 1.º del artículo 476 ET, cuandoquiera que sean calificados como «servicios médicos para la salud humana» por el hecho de que honren las exigencias que a tal fin consagra el artículo 6.º de la Ley 729 de 2001. Puntualmente, en cada caso se tendrá que acreditar (i) que los servicios son prestados por «establecimientos» autorizados y controlados para funcionar como CAPF por los entes deportivos municipales y distritales; y (ii) que se trata de actividades que se ejecutan en virtud de remisiones efectuadas por profesionales de la salud. De modo que la Sala avala el planteamiento hecho por las partes según el cual los servicios prestados por los CAPF solo están cobijados por la exclusión del IVA cuando satisfacen las exigencias señaladas en el artículo 6º de la Ley 729 de 2001.

Alcaldía Mayor de Tunja publica el calendario tributario para la presentación de declaraciones y pago de impuestos en Tunja

Alcaldía Mayor De Tunja. Resolución Número 008 de diciembre 31 de 2020

La presentación física de las declaraciones tributarias a que están obligados los contribuyentes y agentes retenedores del impuesto de industria y comercio y complementarios, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, debiéndose efectuar dentro de los plazos que se fijan en la presente resolución y en los formularios prescritos por la secretaría de hacienda municipal.