Regulación y novedades COVID-19
Tributario
DIAN expide concepto sobre el descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones en el Régimen SIMPLE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1589 (Radicado No. 910754 de diciembre 16 de 2020)
El artículo 1.5.8.3.2. del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador en el SIMPLE. Así las cosas, mientras se dé cumplimiento a los requisitos expuestos por las anteriores disposiciones, procederá el descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones en el Régimen SIMPLE. Respecto a lo anterior, es importante resaltar que los aportes al Sistema General de Pensiones que otorgan derecho a descuento son únicamente aquellos a cargo del empleador.
DIAN se pronuncia sobre la vigencia de la exención del IVA para la importación y venta de insumos médicos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1577 (Radicado No. 910622 de diciembre 14 de 2020)
El Decreto Legislativo 551 de 2020 contiene disposiciones orientadas a establecer una serie de bienes e insumos médicos indispensables para conjurar las causas que motivaron la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, como exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación. La calificación de estos bienes como exentos se hace de manera transitoria, esto es, por la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Es oportuno señalar que, con la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021.
Consejo de Estado explica la finalidad del régimen de precios de transferencia
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01329-01(22837). 08 de octubre de 2020. Consejero Ponente (E): Julio Roberto Piza Rodríguez
El régimen de precios de transferencia, es un mecanismo de control del comportamiento tributario, relacionado con el impuesto de renta, mediante el cual se busca que las operaciones que realicen los contribuyentes con vinculados económicos o partes relacionadas establecidas en el exterior, se ajusten y sean declaradas de acuerdo con los precios del mercado y no de manera arbitraria. En este orden de ideas, este régimen busca que la información reportada por el contribuyente refleje la realidad de las operaciones económicas entre partes vinculadas o relacionadas, de manera tal que se logre determinar el cumplimiento del principio de plena competencia.
DIAN señala que frente a un reembolso de gastos no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1578 (Radicado No. 910623 de diciembre 14 de 2020)
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se genera por parte del adquiriente del bien o servicio para acreditar la operación, efectuada con sujetos que no estén obligados a expedir factura o documento equivalente. Éste debe contener todos los requisitos y condiciones señalados en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020. Por lo cual, este documento no opera para operaciones de sujetos obligados a facturar. Por su parte, bajo el entendido que el teletrabajador esté realizando pagos por cuenta y a nombre del empleador, los que a su vez no constituyen ingresos para el trabajador, así como tampoco se originan en la venta de un bien o prestación de un servicio, se estaría frente a un reembolso de gastos. Por lo tanto, no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. No obstante, se precisa que para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica cuáles son las funciones del preparador de la información financiera
Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 1146 de diciembre 18 de 2020
Cuando un contador actúa como empleado o contratista en una entidad, debe pactar en su contrato las actividades a realizar las que podría incluir actividades relacionadas con la ciencia contable, y aquellas relacionadas con el cumplimiento de estas, tales como digitación de algunos registros contables, elaboración de informes específicos para la gerencia o entidades de vigilancia y control, realizar tareas de tesorería, alimentación de módulos del sistema de información financiera tales como clientes, proveedores o nómina, revisión de soportes relacionados con el área financiera y contable, procesos de conciliaciones bancarias, elaboración de reportes e informes en hoja de cálculo, manejo de bases de datos, entre otros.