Regulación y novedades COVID-19
Tributario
Corte Constitucional señala cuándo son contrarias a la Constitución las diferenciaciones de trato respecto del principio de equidad tributaria
Corte Constitucional. Sentencia C-431 de 01 de octubre de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Las diferenciaciones de trato respecto del principio de equidad tributaria, sólo serán contrarias a la Constitución si se comprueba, a través de un test leve de proporcionalidad, que las deducciones afectan el sistema tributario en su integridad al introducir diferenciaciones de trato exageradas, notoriamente discriminatorias y manifiestamente desproporcionadas. Respecto del principio de igualdad, las medidas serán constitucionales siempre que satisfagan un fin constitucionalmente legítimo y puedan considerarse idóneas para alcanzar tales propósitos.
Consejo de Estado explica cuáles son los hechos generadores de la participación en la plusvalía
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00857-01(21835). 08 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
La Ley 388 de 1997 establece como hechos generadores de la participación en la plusvalía, las acciones urbanísticas que autorizan específicamente a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo, permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo reglado en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollan o complementan. Concretamente, la norma tipifica tres supuestos: (i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.
Ministerio de Salud y Protección Social se pronuncia sobre la vigencia de la exención de IVA para algunos bienes en el marco de la emergencia sanitaria
Ministerio De Salud Y Protección Social. Concepto Jurídico No. 202011602068271 de diciembre 30 de 2020
Como quiera que el Decreto Legislativo 551 de 2020 se encuentra vigente a la fecha y la condición para aplicar la exención de los productos relacionados en el artículo 1 ibídem, es vigencia de la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada por la Resolución 2230 de 2020 2 hasta el 28 de febrero de 2021, se entiende que dicha exención se mantiene hasta dicha fecha, excepto que el decreto sea derogado o modificado en tal sentido.
DIAN pretende ajustar los requisitos para el reporte de información exógena
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución
Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar información de acuerdo con el literal e) del artículo 1 de la presente resolución deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre superior a una cuantía de tres millones de pesos ($3.000.000) y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8. El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.
DIAN explica qué actividades de educación virtual se encuentran exentas de IVA
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1605 (Radicado No. 910955 de diciembre 18 de 2020)
De acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario, en particular su numeral 6, los servicios de educación virtual que están excluidos del impuesto sobre las ventas – IVA son aquellos destinados al “desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, ya sea que se presten en el territorio nacional o desde el exterior. No sobra recordar que la mencionada exclusión del IVA fue adicionada originalmente en el numeral 23 del artículo 476 ibídem por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016; no obstante, las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 la trasladaron al numeral 6. En este sentido, el referido Ministerio expidió el Decreto 1412 de 2017 y el Decreto 1604 de 2019, que adicionaron algunas disposiciones al Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015, entre las cuales destaca el artículo 2.2.16.3, de acuerdo con el cual se consideran servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales.