Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Se fija el valor de la UVT aplicable para el año 2021

DIAN. Resolución Número 111 de diciembre 11 de 2020

Se fija en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2021. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, debe multiplicarse el número de las Unidades de Valor Tributario – UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario

DIAN señala que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente

DIAN.  Concepto Tributario No. 1362 (Radicado No. 905609 de octubre 27 de 2020)

Con la expedición de la Resolución 0000094 de 2020 se modificó el calendario de implementación de la factura electrónica de venta (Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020) y se dispuso que: “Las entidades del Estado del orden nacional y territorial tendrán como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta el primero (1) de diciembre de 2020”. Para finalizar, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 7 de la Resolución 000042 de 2020.

La factura electrónica de venta como título valor debe contener la firma digital del facturador

DIAN.  Concepto Tributario No. 1230 (Radicado No. 905682 de octubre 7 de 2020)

De conformidad con los requisitos de la factura de venta dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en concordancia con los requisitos de la factura electrónica de venta reglamentados en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, se tiene que la misma debe contener: “14. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta”. De esta manera resulta claro que la factura electrónica de venta como título valor debe contener la firma digital del facturador, la cual deberá adecuarse a las condiciones técnicas y tecnológicas determinadas por esta entidad en el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.7.-2020 adoptado mediante la Resolución 000042 de 2020.

Contaduría General de la República se refiere a la razonabilidad de los estados financieros y sanciones por incumplimientos de la regulación contable

Contaduría General de la Nación. Carta Circular Número 001 de noviembre 10 de 2020

El artículo 82 del Decreto 403 señala que si hay renuencia en la presentación oportuna delas cuentas o informes, o si estos no se presentan por más de tres (3) periodos consecutivos o seis (6) periodos no consecutivos dentro de un mismo periodo fiscal, los titulares de los órganos de control fiscal solicitarán, ante las autoridades disciplinarias competentes, adelantar el proceso disciplinario para la remoción o la terminación del contrato del servidor público por justa causa, previo proceso disciplinario, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas o suspensión. Dado que es una situación relacionada con la aplicación y observancia de la regulación contable pública, el Contador General de la Nación se permite instar a los servidores públicos con rol y responsabilidad de dirección en las entidades públicas a propender por la formulación y adopción de políticas que aseguren la calidad de la información producto del proceso contable.

Consejo de Estado condicionó la legalidad parcial del Estatuto de Rentas del Departamento de La Guajira

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación Número: 44001-23-31-000-2012-00072-02 (22687). 8 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

La Sala encuentra que, las normas invocadas como ilegales contienen los mismos supuestos de hecho del numeral 3° del artículo 283 de la Ordenanza 330 de 2011, norma frente a la cual esta jurisdicción declaró la legalidad condicionada, bajo el entendido de que la estampilla solo se causa en actos en los que intervenga un funcionario departamental o municipal, y respecto de la cual se declara la cosa juzgada en esta providencia. Por tanto, en los mismos términos, se declarará en esta providencia la legalidad condicionada del numeral 2° del artículo 4° de la Ordenanza 376 de 2014 (que modificó el numeral 2º del artículo 279 de la Ordenanza 330 de 2011) y de los literales e) de los artículos 306 y 308 de la Ordenanza 388 de 2014, en el entendido que los actos que causan la estampilla son aquellos en los que intervenga un funcionario departamental o municipal. Por lo anterior, se modifica el numeral 2º de la sentencia del Tribunal en el sentido de incluir la declaratoria de nulidad del artículo 276, y del texto restante del artículo 282 que no había sido declarado nulo, de la Ordenanza 330 de 2011 y sus modificaciones en los artículos 1 y 4 de la Ordenanza 336 de 2012. Y, como consecuencia de la decisión tomada frente a las pretensiones de la demanda, se ordenará revocar el numeral 3º de la sentencia apelada.