Regulación y novedades COVID-19
Tributario
Consejo de Estado señaló que la exención del ICA sobre la actividad de extracción de hidrocarburos no tiene carácter absoluto
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00238-01 (23936). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
La exención preceptuada en el artículo 16 del Código de Petróleos, reafirmada mediante la Ley 141 de 1994, no es de carácter absoluto, toda vez que por cuenta de la Ley 14 de 1983 derivó en una «exención condicional». Esa condición opera en el sentido de que los ingresos originados en actividades de explotación de canteras y minas, diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, pueden ser gravados con el referido tributo cuando el valor a que tenga derecho la jurisdicción municipal por concepto de regalías sea inferior al monto correspondiente a la cuota liquidada por concepto de ICA; de modo que, tanto el cobro del impuesto como de las regalías coexisten. Pero, en caso de que lo que se pague por regalías sea igual o superior al ICA causado en la jurisdicción municipal, el ingreso percibido por el sujeto pasivo por la realización de dichas actividades estará exento del impuesto.
Se adopta la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones en Santa Marta
Concejo Distrital De Santa Marta. Acuerdo Número 012 de noviembre 17 de 2020
El Concejo Distrital de Santa Marta implementó condiciones que estimulen y faciliten el pago de los siguientes impuestos, tasas y contribuciones: Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, la Sobretasa Bomberil, Tasas de Semaforización, Comparendos por infracciones de tránsito impuestos por medios electrónicos y convencionales, en uso de las alternativas que se proponen en el Acuerdo 012 de 2020.
Consecuencias tributarias de los actos o negocios jurídicos, incluso los celebrados con presuntos proveedores ficticios
DIAN. Concepto Tributario No. 1319 (Radicado No. 906195) Octubre 20 de 2020
La DIAN considera que las consecuencias tributarias de los actos o negocios jurídicos, incluyendo aquellos celebrados con presunto proveedores ficticios, dependerán de las circunstancias especiales de cada caso particular. Así las cosas, son las dependencias competentes de la Entidad las cuales deben determinar, de conformidad con el marco tributario, si los actos o negocios jurídicos califican como operaciones abusivas, dentro de las cuales se incluyen las formas de elusión fiscal tales como el fraude fiscal, la simulación y el abuso del derecho. Lo anterior:
- Sin perjuicio de las demás disposiciones consagradas en la legislación tributaria, incluyendo las amplias facultades de fiscalización e investigación y la sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente y
- Sin perjuicio de los tipos penales en materia triburaria señalados en el Código Penal.
Consejo de Estado señala qué régimen tributario se debe aplicar en la fusión de sociedades
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2015-00005-00 (21606). 30 de julio de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
Para las sociedades de responsabilidad limitada, el negocio jurídico de fusión se perfecciona y es eficaz para las partes desde que el acuerdo de fusión se formaliza mediante escritura pública, independientemente de cuándo se inscriba en el registro mercantil, el cual solo tiene fines de oponibilidad.
Se aprueba la ley de turismo, mediante la cual se reduce el IVA del 19% al 5% en tiquetes, elimina el impuesto al consumo para bares y restaurantes para el año 2021
Proyecto de Ley de Turismo sostenible 2020, aprobado el 03 de diciembre de 2020 (pendiente de sanción presidencial)
La ley de turismo sostenible, crea entre otros los siguientes incentivos:
- Reducción del IVA en tiquetes aéreos del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Exención transitoria de IVA para hotelería y paquetes turísticos hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas al 0% hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Eliminación de la multa de reactivación en el Registro Nacional de Turismo (RNT) hasta marzo de 2021.
- Suspensión transitoria del pago de la sobretasa eléctrica durante el año 2021.
- Se regularon las plataformas tecnológicas y los operadores que comercialicen o promuevan servicios de alojamiento y hospedaje, en el sentido de exigirles que deben contar con el RNT y deben pagar la correspondiente contribución parafiscal.
- Se creó un descuento tributario del 25% sobre el impuesto a la renta para quienes realicen inversiones en materia de control, conservación y mejoramiento del medio ambiente
- En relación con San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
- Los costos y gastos de nómina pueden deducirse o descontarse en un 200%.
- De cada US$15 que pague un turista por entrar al país, un dólar se destinará para la infraestructura del archipiélago. US$0,5 para invertir en la competitividad, promoción e infraestructura y otros US$0,5 para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina en 2021.
- Se priorizan programas de ecoturismo.
- Se crea una deducción transitoria del impuesto sobre la renta para personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo.
 
- Hacia futuro, se facultó al Fontur a excluir contrapartidas para proyectos realizados a aquellos territorios que hayan sufrido una catástrofe como por ejemplo, un huracán.
- Se amplía la tarifa especial del 9% para el impuesto sobre la renta y complementarios para la construcción de hoteles nuevos, parques temáticos nuevos y remodelación de estos, cuyo tiempo de construcción se amplió de 4 años a 6 años.
