Regulación y novedades COVID-19


Tributario

DIAN explica cómo opera el reporte de información correspondiente a los beneficiarios efectivos

DIAN. Concepto Tributario No. 961/Radicado No. 903757 de Agosto 4 de 2020

Actualmente en el régimen jurídico colombiano la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

DIAN informa los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

DIAN. Circular Número 3959 de noviembre 26 de 2020

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informó los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Consejo de Estado anuló la flexibilización de inscripción en el RUT de inversionistas extranjeros que pagan IVA en Colombia

Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala 18 Especial de Decisión. Radicación: 11001 0315 000 2020 02117 00. 22 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López

El Consejo de Estado declaró nula la resolución por medio de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) flexibilizó el procedimiento de inscripción en el registro único tributario (RUT) para los inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia que son responsables del pago del impuesto sobre las ventas (IVA).

La decisión de la autoridad de impuestos obedeció a que varios contribuyentes extranjeros expresaron la dificultad que estaban enfrentando para pagar el impuesto, por no haber podido cumplir con los requisitos exigidos para el trámite de inscripción en el RUT. De ahí que la Dirección de Impuestos optara por simplificar el procedimiento, en aras de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en el marco de la crisis generada por la COVID-19.

Esta flexibilización en el trámite permitía, entre otras cosas, adelantarlo a través de apoderado o agente oficioso mediante copia simple de los documentos exigidos, en el idioma original y sin necesidad de apostilla ni traducción oficial, siempre que se aportaran todos los documentos en las condiciones exigidas antes de la pandemia en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

El Consejo de Estado anuló la Resolución 000040 de 30 de abril de  2020, debido a que el Consejo de Estado consideró que el Director General de  Impuestos  y  Aduanas  Nacionales carece  de  competencia  legal  para adoptar las medidas dispuestas en la resolución. Por  consiguiente,  al  no  encontrarse  ajustada  a  derecho,  se declaró su nulidad.

El Consejo de Estado, sin embargo advirtió que, aunque la nulidad de la Resolución 000040 declarada en la citada sentencia se  retrotrae  hasta  la  fecha  de  expedición  de  la resolución,  esta decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de las disposiciones anuladas, de suerte que no invalida las inscripciones en el Registro Único Tributario que se hayan efectuado antes de la ejecutoria de  esta  providencia por parte  de los Inversionistas  Extranjeros  sin domicilio  en  Colombia  obligados  a  cumplir  deberes  formales,  y  los prestadores  de  servicios  desde  el  exterior  responsables  del  impuesto sobre las ventas –IVA.

Precisiones del impuesto sobre la renta para personas naturales no residentes

DIAN. Concepto Tributario No. 100202208-0577 de octubre 28 de 2020 (Diario Oficial 51.496, 12 de Noviembre de 2020)

Las personas naturales no residentes determinan su impuesto sobre la renta sobre una base depurada. En ese sentido deberá analizarse en primer lugar, si esa persona natural está obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual se deben considerar los criterios expuestos en el Descriptor 3.1. del Concepto General Unificado 912 del 19 de julio de 2018. En caso de no estar obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto a cargo será el que resulte de las retenciones en la fuente practicadas (artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario) las cuales se aplican sobre pago o abono en cuenta y no admiten depuración

DIAN aclara doctrina sobre la aplicación del impuesto sobre la renta en la enajenación de derechos herenciales

DIAN. Concepto Tributario No. 100202208-0575 de octubre 27 de 2020 (Diario Oficial 51.496, 12 de Noviembre de 2020)

Si los derechos herenciales constituyen activos fijos del contribuyente y los mismos son poseídos por el contribuyente por más de dos años, la utilidad de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto a las ganancias ocasionales, de conformidad con el artículo 300 del Estatuto Tributario y las demás disposiciones aplicables. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se procede a aclarar la tesis establecida en el Concepto número 3367 del 20 de noviembre de 2018, en el sentido de establecer que, cuando se trata de la enajenación de derechos herenciales a título particular, por regla general, la utilidad de dicha enajenación generará renta líquida para el contribuyente. No obstante, en caso de que dichos derechos herenciales constituyan activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por dos años o más por el enajenante, la utilidad proveniente de la enajenación se encontrará gravada con el impuesto de ganancias ocasionales, según lo establecido en el artículo 300 del Estatuto Tributario.