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Tributario

Emiten concepto general unificado sobre la Estampilla Pro Universidad Nacional

DIAN. Concepto Tributario No. 100202208-0585 de noviembre 09 de 2020 (Diario Oficial 51.496, 12 de Noviembre de 2020)

La Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, fue creada por la Ley 1697 de 2013, con un término para su recaudo de veinte (20) años. Esta estampilla es una contribución parafiscal con destinación específica, creada para el fortalecimiento de las universidades estatales.

Asimismo, el Decreto número 1050 de 2014, reglamentó su recaudo y administración, para lo cual creó el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, como una cuenta especial, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, administrativa, contable, estadística y con destinación específica manejada por el Ministerio de Educación Nacional.

Por desconocer la autonomía impositiva de los municipios, anulan apartes del Estatuto Tributario de Santander

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 68001-23-33-000-2016-01027-01(24996). 20 de agosto de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Respecto de la intervención de la autoridad departamental en la operación gravada, se reitera que no basta con que sea sujeto activo de la relación tributaria, pues se requiere que su intervención sea real en la operación que se grava con la estampilla. De lo contrario, «se gravaría cualquier actividad generada dentro del departamento sin distinción del sujeto, finalidad que no posee el presente tributo». En conclusión, la determinación del «documento o instrumento gravado» a los que se refiere la ley de autorización, es de competencia de los órganos de representación departamental, en virtud del principio de autonomía, labor que se debe realizar dentro de los términos fijados por el legislador, incluida la necesaria intervención del funcionario departamental en el hecho generador de la estampilla Pro-Desarrollo Departamental.

Conforme con lo anterior, no es posible que se imponga el uso obligatorio de esta estampilla en los documentos o instrumentos que se lleven a cabo con los municipios o sus entidades descentralizadas, como lo dispone el numeral 25 del artículo 246 de la Ordenanza 077 de 2014, razón por la cual, no prospera el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Santander.

DIAN se pronuncia sobre las condiciones en que las Sociedades mixtas puede acceder al Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) en relación con el impuesto a la renta y complementarios

DIAN. Concepto Tributario No. 1258 (Radicado No. 905783 de Octubre 8 de 2020)

En los artículos 894 a 898 del Estatuto Tributario se establece el Régimen de Compañías Holding Colombianas en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.

Las sociedades de economía mixta se entienden incluidas en el Régimen CHC, siempre que tengan participaciones en otras sociedades previsto en el parágrafo 2 del artículo 894 del Estatuto Tributario y el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.23.3.4 al Decreto 1625 de 2016.

Acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco para efectos de modificar la responsabilidad tributaria

DIAN. Concepto Tributario No. 954 (Radicado No. 903781 de Agosto 4 de 2020)

La DIAN señaló que la causación del impuesto sobre las ventas obedece a los hechos generadores dispuestos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, siendo uno de ellos: “c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”.

Por lo tanto,  la DIAN manifestó que siempre que se cause el impuesto, el responsable deberá recaudarlo, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria. De igual manera, advirtió que los acuerdos entre particulares no son oponibles al fisco para efectos de modificar la responsabilidad tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 553 del Estatuto Tributario.

Anulan doctrina de la DIAN sobre el IVA en comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito o débito

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00018-00(24536). 03 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado señaló que las comisiones derivadas de la utilización de las tarjetas débito y crédito están excluidas del IVA, según el artículo 28 del Estatuto Tributario, independientemente de quien asuma el pago, como lo ha precisado reiteradamente el Consejo de Estado.

En este sentido, el Consejo de Estado anuló la doctrina de la DIAN sobre el cobro de IVA en las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas débito o crédito y reiteró que no se puede restringir el alcance del numeral 17 del artículo 476 del E.T. y en este sentido se excluye del IVA a todas las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito sin distinción alguna y sin restringirla a la operación realizada entre la empresa emisora de las tarjetas y el establecimiento comercial.