Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Se modifica el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado en Bogotá D.C.

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000500 de noviembre 10 de 2020

La Alcaldía Mayor de Bogotá modificó el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado, establecido mediante resolución SDH-000438 del 15 de octubre de 2020, para los contribuyentes que accedieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, fijándose la misma para el 11 de diciembre de 2020.

DIAN reitera doctrina sobre el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF

DIAN. Concepto Tributario No. 1265 (Radicado No. 905790) octubre 08 de 2020

Son hechos generadores del gravamen a los movimientos financieros –GMF – los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. El inciso primero del artículo 1.4.2.1.1 del Decreto 1625 de 2016 establece que los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero por parte de los agentes retenedores del impuesto, causan el gravamen a los movimientos financieros – GMF, salvo cuando el movimiento contable se origine en la disposición de recursos de cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, caso en el cual se considerará una sola operación.

¿Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación están sujetos a retención en la fuente?

DIAN. Concepto Tributario No. 966 (Radicado No. 903790) agosto 05 de 2020

El artículo 911 del Estatuto Tributario establece de forma expresa que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

En consecuencia, los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no están sometidos a la retención en la fuente de que trata el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 y, en caso que se retengan valores indebidamente, se deberá atender al procedimiento señalado en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016.

Normas de auditoría frente al dictamen de Estados Financieros de periodos intermedios

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 976 de noviembre 05 de 2020

El anexo 4 del DUR 2420 de 2015, modificado por el decreto reglamentario 2270 de 2019, incorpora las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica; ahora, el dictamen emitido con fundamento en normas de auditoria requiere un nivel de aseguramiento alto, mientras que el emitido con fundamento en normas de revisión requiere un aseguramiento limitado.

Tratándose de estados financieros intermedios, lo que se dictamina son los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es los estados financieros de propósito general, por ello es de fundamental importancia establecer si los estados financieros intermedios se dirigen a usuarios indeterminados, o si se trata de estados financieros de propósito especial, para uso exclusivo de la administración o las autoridades de regulación.

Se prorroga transitoriamente el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional

Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil. Resolución Número 2132 de noviembre 4 de 2020 (Diario Oficial 51.489, 05 de Noviembre de 2020)

Se prorroga el término previsto en la Resolución 1891 del 2 de octubre de 2020, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de Impuesto de Timbre Nacional correspondiente a los trimestres de marzo, abril y mayo, y junio, julio y agosto del presente año, hasta el vencimiento del quinto día hábil de diciembre de 2020.