Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá adoptó medidas respecto del periodo de la contingencia respecto del sistema de pago alternativo por cuotas voluntario para el impuesto predial unificado

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000473 de octubre 28 de 2020

De conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 474 de 2016 respecto del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado el valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas, causarán el correspondiente interés de mora de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016. Los valores correspondientes a la cuota atrasada y los intereses de mora serán incluidos en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.

En periodo de contingencia cuando esté interrumpido o inhabilitado el sistema informático de pagos de tributos administrados no se causarán los mencionados intereses para los contribuyentes que hayan pagado el mencionado tributo. En caso que se hayan pagado dichos intereses por parte del contribuyente se le imputará a su favor el mayor valor pagado al siguiente pago del impuesto.

Alcance de los poderes especiales en el procedimiento tributario

DIAN. Concepto Tributario No. 1182 (Radicado No. 905340) de septiembre 28 de 2020

Respecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o electrónica, y debe interpretarse en armonía con el artículo 724 del mismo estatuto.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que la presentación electrónica de los escritos y recursos aún no se ha regulado en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, solamente procede la presentación personal.

Tema diferente son los requisitos legales que deben cumplir los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la Administración Tributaria, para lo cual aplica lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012, en donde se establece que se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal en los términos previstos en las anteriores disposiciones.

Aplicación de los requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor frente a declaraciones en firme

DIAN. Concepto Tributario No. 972 (Radicado No. 903825) de 06 de agosto de 2020

La DIAN señala que el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, con la modificación introducida por el artículo 3 del Decreto 963 de 2020 establece expresamente que las disposiciones ahí previstas no aplican para aquellas declaraciones que se encuentran en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.

Consejo de Estado explica en qué consiste la renta por comparación patrimonial

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00095-01(24473). 24 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Consejo de Estado señaló que, según el artículo 26 del Estatuto Tributario, la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el período menos las devoluciones, rebajas y descuentos, corresponde a los ingresos netos. Al restar de estos los costos imputables se obtiene la renta bruta, de la cual se detraen las deducciones realizadas para obtener la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella deben aplicarse las tarifas señaladas por la ley.

Una de estas excepciones es la renta por comparación patrimonial, contenida en el Capítulo VIII del Estatuto Tributario como una renta gravable especial, la cual se determina en los términos establecidos en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, los cuales establecen que:

“Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.”

“Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.”

Se modifica el plazo para declarar y pagar el Impuesto Unificado de Fondo de pobres, azar y espectáculos

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda. Resolución Número SDH-000453 de octubre 20 de 2020

La Alcaldía Mayor de Bogotá modifica el plazo para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, establecido en el artículo 6 de la Resolución No. SDH DGC-000190 de 22 de noviembre de 2018, únicamente para el mes de septiembre de 2020, estableciéndose como fecha máxima para declarar y pagar el 29 de octubre de 2020.