Regulación y novedades COVID-19


Tributario

¿Cómo se determina el valor de la construcción de inmuebles para efectos de establecer la base de la deducción por inversión en activos fijos?

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00465-01(23188) 3 de julio de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Los valores que deben tenerse en cuenta para efectos de calcular la base de la deducción por inversión en activos fijos son los de adquisición de los bienes, es decir, los indicados en las escrituras públicas de compraventa, los cuales coinciden con los consignados en las certificaciones catastrales. En consecuencia, lo que debe mirarse en los avalúos es cómo se determinó el valor asignado a la construcción en el estado en el que se encontraba, y cuál es su porcentaje de participación dentro el bien valorado.

Alcaldía Mayor de Bogotá aplazó los vencimientos de ICA, ReteICA y la tercera cuota de Predial residencial para el 29 de octubre

Resolución 438 de 15 de octubre de 2020 de la Secretaría Distrital de Hacienda
Para el próximo 29 de octubre quedó aplazada la declaración y el pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al tercer bimestre del año gravable 2020, que estaba previsto para este viernes 16 de octubre. En la nueva fecha podrán hacerlo también los contribuyentes responsables del cuarto bimestre de ReteICA y quienes deben pagar la tercera cuota del impuesto Predial residencial, cuyos vencimientos eran el 23 de este mes. También se determinó esta fecha para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, únicamente para el mes de septiembre.

Se prorroga el plazo de presentación y reintegro del Impuesto de Timbre Nacional

Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. Resolución Número 1891 de Octubre 2 de 2020
Se prorroga el término previsto en el artículo primero de la Resolución 1677 del 4 de septiembre de 2020, para el reintegro, giro y presentación de los valores recaudados por concepto de Impuesto de Timbre Nacional correspondiente a los trimestres de marzo a mayo y junio a agosto del 2020, hasta el vencimiento del quinto día hábil de noviembre de 2020.

DIAN se pronuncia sobre el alcance de la prórroga para el pago de impuesto de renta e IVA sobre empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros

Concepto Tributario No. 778/Radicado No. 902840 del 01 de julio de 2020

El Gobierno nacional expidió el Decreto 401 de 2020, por medio del cual se prorrogan las fechas de pago del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019 y del IVA del bimestre marzo- abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020 para determinados contribuyentes, incluyendo a las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, y en los términos previstos en dicho decreto.

La DIAN indicó que la expresión «empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros» se debe entender a su sentido natural y obvio, por lo tanto, del estudio del tenor literal del Decreto 401 del 2020, se puede afirmar que las medidas excepcionales allí previstas sólo son aplicables a las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, sin que pueda ser extensible a otro tipo de empresas aunque se encuentren relacionadas con el transporte aéreo comercial de pasajeros, como son las empresas de servicio de apoyo en tierra y las empresas que desarrollan actividades en los aeropuertos.

La venta de leche líquida por parte del productor original está excluida del impuesto de industria y comercio

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Rad.  08001-23-33-000-2013-00814-01(24427). 20 de agosto de 2020. Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto
El Consejo de Estado determinó que la producción primaria termina con la venta del producto en su estado natural o primario, es decir, con la venta que realiza el productor primigenio del producto natural, sin que este haya sufrido transformación, modificación, variación o alteración alguna de las condiciones físicas o químicas del recurso natural. Por ende, la actividad comercial realizada por el productor original (como lo es la venta de leche líquida por el productor original) no puede ser gravada, como lo dispone el literal a) del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 14 de 1983.