Regulación y novedades COVID-19


Tributario

Consejo Técnico de la Contaduría Pública expide concepto sobre el manejo contable de los ingresos devengados por aplicación método de participación

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 105 de 2021

La aplicación del método de participación, tal como está indicado en las normas, requiere que se consideren procedimientos similares a los de la consolidación, por ejemplo, aplicar políticas contables, eliminar el efecto en el estado de resultados de las transacciones ascendentes y descendentes entre la entidad matriz y sus subordinadas, establecer la existencia de alguna plusvalía generada en la adquisición, así como su amortizaciones y deterioro, entre otros. Por ello, reconocer únicamente la participación proporcional de las utilidades netas del período de la entidad en que se invierte (del estado de resultado y del otro resultado integral) contra la inversión, es una aplicación parcial e incorrecta del método de participación patrimonial.

DIAN prescribe el formulario No. 2593 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Simple

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 025 de marzo 19 de 2021

Se prescribe el formulario No. 2593 “Recibo Electrónico SIMPLE”, versión 4 y su instructivo, junto con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos”, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. El formulario deberá ser utilizado para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, correspondientes a los bimestres del año gravable 2021 y siguientes. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 2593 con su anexo: “Liquidación del Componente ICA Territorial Bimestral por Municipios y Distritos” en forma virtual, en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

DIAN expide concepto sobre la deducibilidad de renta de los descuentos otorgados en un contrato de confirming

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 180 (Radicado No. 901108 de febrero 12 de 2021)

El confirming se estructura como un contrato atípico en el cual intervienen: (i) un deudor, (ii) la entidad financiera, quien presta el servicio de gestión de los pagos a los proveedores del deudor y, (iii) los proveedores del deudor, beneficiarios del contrato de confirming.

La empresa deudora no puede tomar como deducible fiscalmente el monto del descuento practicado por la entidad financiera a sus proveedores por el pago anticipado de las obligaciones, por cuanto no se cumplen las disposiciones señaladas arriba, esto es, no existe un gasto devengado por parte de dicha empresa deudora, como tampoco existe una expensa que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En efecto, el descuento se practica a los proveedores, teniendo en cuenta que son ellos quienes se benefician del confirming.

Se modifica el plazo para los reportes de información a través del Sistema CHIP

Contaduría General de la Nación. Resolución Número 037 de marzo 5 de 2021 (Diario Oficial 51.610, 08 de Marzo de 2021)

Se amplía hasta el 19 de marzo de 2021, el plazo indicado en los artículos 1° y 2° de la Resolución CGN número 033 de febrero de 2021, para enviar a la CGN el reporte de la Información contable Pública Convergencia y/o los estados financieros que incluyen las notas, con corte a diciembre 31 de 2020.

Consejo de Estado señala que no basta con la contabilidad para soportar los pasivos

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00328-01(24318). 19 de noviembre de 2020.  Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

En los casos en que el contribuyente es un obligado a llevar contabilidad, como en el presente, debe respaldar los pasivos con documentos idóneos que precisen la obligación según el origen y naturaleza del crédito, y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad, de conformidad con los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario. Por eso, en estos casos, no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, en tanto estos últimos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, que es el caso de las deudas o pasivos. De hecho, conforme con el artículo 774 ibídem, el comprobante externo es uno de los requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Pero, además, ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable.