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Tributario

Consejo de Estado se refiere al reconocimiento de intereses a favor del contribuyente en materia tributaria

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00405-01(23809). 12 de noviembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

El derecho a los intereses corrientes —y los eventuales moratorios— surge siempre y cuando la Administración tributaria haya negado la devolución del saldo a favor o del pago en exceso o indebido efectuado por el obligado tributario o sujeto respectivo, lo que supone la radicación de una solicitud tendente a obtener el reintegro de sumas. De manera que, la presentación de una declaración con saldo a favor o el hecho de efectuar un pago en exceso o indebido no genera automáticamente la causación de intereses corrientes y/o moratorios a favor de los contribuyentes, como sí lo concedió el legislador en el pasado, mediante la versión original del mencionado artículo 863 dada por el artículo 31 del Decreto 2821 de 1974, cuando prescribía que «los intereses corrientes se causarán desde el momento en que hechas las imputaciones legales y las compensaciones a que hubiere lugar, resultare un saldo crédito»; o como lo dispuso el artículo 165 de la Ley 223 de 1995, hasta que fue derogado por el artículo 74 de la Ley 383 de 1997.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública explica la forma de contabilización de los contratos de agencia

Consejo Técnico De La Contaduría Pública. Concepto Jurídico No. 096 de 2021

Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad (el agente) incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la entidad.

Se modifican los lugares para la presentación y pago de las declaraciones tributarias en Cali

Alcaldía De Santiago De Cali. Resolución Número 048 de marzo 18 de 2021. Departamento Administrativo de Hacienda

La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizará en las ventanillas de los bancos ubicados en la Subdirección de Tesorería Municipal, en las sucursales financieras autorizadas conforme con la siguiente relación, ubicadas dentro de Santiago de Cali, así como en los establecimientos bancarios que se llegaren a autorizar con posterioridad a la expedición de la presente resolución.

DIAN explica cómo opera el descuento por donaciones realizadas a entidades del régimen tributario especial

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 184 (Radicado No. 901112 de febrero 12 de 2021)

Las donaciones que reciban las entidades que pertenecen al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, únicamente dará lugar para -el donante- contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario a un descuento tributario del 25 % del valor donado en el año o periodo gravable, sin perjuicio de cumplir con los requisitos adicionales a que hacen mención los artículos 125-1 al 125-5 del E.T. y el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.

DIAN expide concepto sobre las Consideraciones relativas al mercado de energía eléctrica en el régimen ZESE

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 145 (Radicado No. 900914 de febrero 5 de 2021)

El perfeccionamiento de la compraventa de energía dependerá del tipo de mercado en el que se efectúe y obedecerá al marco jurídico especial que rige cada uno de estos mercados; por lo cual, deberá en cada caso específico determinarse el tiempo, modo y lugar de realización de la venta para poder definir el efectivo cumplimiento de los requisitos del desarrollo de la actividad económica en la ZESE. Por lo tanto, cada sociedad de comercialización y/o distribución de energía deberá determinar de acuerdo con el tipo de mercado en el que actúa, las directrices técnicas de las autoridades competentes y las especificidades de sus operaciones, la posibilidad de acogerse al régimen ZESE, lo que en cualquier caso implica dar pleno cumplimiento a todos los requisitos que éste exige.