Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Superintendencia de Industria y Comercio publica el protocolo para el trámite de procesos de manera virtual ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales

Superintendencia De Industria Y Comercio. Protocolo para trámites virtuales

Se establece la forma en la que los usuarios externos pueden tramitar de manera virtual los procesos dentro del marco de las acciones de protección de los derechos de los consumidores, acciones por violación a las normas de competencia desleal e infracción de los derechos de propiedad industrial, que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explica la prescripción extraordinaria como modo de adquirir el dominio

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 11001-31-03-020-2009-00625-01 (SC3925-2020). 19 de octubre de 2020. Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Acorde con el artículo 2512 del Código Civil, «[l]a prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas (…) por haberse poseído las cosas (…) durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales». Aquella, además, puede ser ordinaria o extraordinaria, según si la posesión procede de justo título y buena fe (posesión regular), o no (posesión irregular); pero dados los contornos de este litigio, la Sala circunscribirá su análisis a la segunda modalidad, por haber sido la invocada en la demanda. Con ese propósito, se resalta que el éxito de reclamos como el que ahora se estudia pende de la demostración del cumplimiento de varios requisitos concurrentes.

Laudo Arbitral de la Cámara de Comercio señala que son de la esencia del acuerdo de transacción la existencia de una controversia judicial o extrajudicial

Cámara De Comercio De Bogotá. Tribunal Arbitral de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. contra Impala Terminals Barrancabermeja S.A. Bogotá D.C., 22 de mayo de 2020. Centro de Arbitraje y Conciliación

El Tribunal Arbitral señalo que de conformidad con lo previsto por el artículo 2469 del C.C., la transacción tiene por objeto la terminación de un litigio pendiente o la precaución de un litigio eventual. El marco planteado en esa norma exige que la transacción se refiera a unas controversias o disputas específicas, bien por cuanto ya existe un proceso judicial cuyas demanda y contestación delimitan el objeto de la disputa, o bien porque existen unos desacuerdos extrajudiciales que deben siempre ser concretos y claramente identificados.

Desde otro punto de vista, no resulta admisible una transacción general sobre cualquier disputa o controversia que pueda surgir entre dos sujetos. Establecido lo anterior, es claro, como se ha reconocido por la doctrina, por la Corte Suprema y por el Consejo de Estado que, además de poner fin a una disputa, son de la esencia del acuerdo de transacción la existencia de una controversia judicial o extrajudicial, así como las renuncias recíprocas de las partes.

Se levanta la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá

Alcaldía mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Hacienda

Resolución Número SDH-000576 de diciembre 18 de 2020

Se levanta la suspensión de los términos adoptada para los procesos administrativos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro, a que se refieren el artículo 1o de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020 y sus prórrogas. Los términos derivados de las notificaciones que se hayan efectuado durante el periodo de suspensión empezarán a correr desde el 21 de diciembre de 2020, inclusive. Los términos que estuvieren en ejecución al momento de la expedición de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, empezarán a correr nueva- mente, a partir del 21 de diciembre de 2020 inclusive, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

Se revoca la suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País

Superintendencia De Notariado Y Registro. Resolución Número 11076 de diciembre 22 de 2020

Se revoca la resolución N° 10467 del 04 de diciembre de 2020 que estableció en su parte resolutiva artículo primero la Dirección Técnica de Registro autorizó (…) la suspensión de términos y la no prestación del servicio Público Registral en las Oficinas de Registro del país durante los días 28 al 31 de diciembre de 2020(…).