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Procesos Judiciales y Administrativos

Consejo de Estado se pronuncia sobre la caducidad de la acción administrativa sancionatoria en materia aduanera

Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00286-01 (22059). 22 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 establece el término de caducidad de la potestad sancionatoria de la Administración aduanera, y la forma de contarlo, cuando esta facultad se ejerce mediante resolución independiente; pero en caso de que la sanción se imponga en una liquidación oficial, como lo autorizaba el propio Decreto 2685 de 1999, debe tenerse en cuenta el término de firmeza de las declaraciones de importación como límite temporal para la modificación del valor en aduanas de tales mercancías, y para la imposición de sanciones mediante una liquidación oficial.

Se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superindustria

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 78704 de Diciembre 7 de 2020

Se modifica el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, Título 1, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio del 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se reanudan términos de algunas actuaciones, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores

Unidad Administrativa Especial Junta Central De Contadores. Resolución Número 000-2356 de noviembre 25 de 2020 (Diario Oficial 51.517, 03 de Diciembre de 2020)

Se reanudan los términos de las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la UAE Junta Central de Contadores, sujeta a las siguientes condiciones: 9. Las actividades de entrega de tarjeta profesional y/o de registro profesional, a partir de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en la sede principal ubicada en la Carrera 16 N°. 9 -46 Oficina 301 Torre 97 en la ciudad Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 10 de la Resolución número 000-973 de 2015, bajo las siguientes condiciones:

  1. El usuario deberá agendar telefónicamente cita para reclamar la tarjeta profesional y/o de registro profesional; a partir del 26 de noviembre de 2020,
  2. La atención presencial será de lunes a viernes desde las 9:00 a.m., a 3:30 p.m., en jornada continua; cuyo máximo aforo diario de atención será 35 personas;
  3. El usuario deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad, so pena de restringir la atención por parte de la Entidad;
  4. El usuario podrá autorizar a un tercero para la entrega de la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, siempre y cuando, cumpla con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000-973 de 2015.

Se pasó a Conciliación el proyecto de ley de reforma al CPACA aprobada por el Congreso

Informe de conciliación del proyecto de ley 364/20C–007/19S

Se implementan varios cambios en el procedimiento administrativo en especial en materia de justicia digital.

1- Peticiones por canales digitales:

Las personas tendrán derecho a  presentar peticiones de cualquiera de sus modalidades (verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo). Estas actuaciones se pueden adelantar por medios tecnológicos o electrónicos disponibles.

Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán de un registro previo ante la respectiva entidad.

2- Notificación Electrónica
Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado.

La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración

3- Expediente Electrónico

El expediente electrónico se entenderá como el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan, este deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad.

Las entidades que tramiten procesos a través de expediente electrónico trabajarán coordinadamente para su optimización, interoperabilidad y cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental.

4-Sede electrónica

Se exige a toda autoridad a tener al menos una dirección electrónica oficial, la cual funcionará como la sede electrónica de dicha autoridad.

La sede electrónica compartida será el Portal Único del Estado colombiano, a través del cual la ciudadanía accederá a los contenidos, procedimientos, servicios y trámites disponibles por las autoridades.

Deberá existir un registro electrónico de documentos y se tendrán que mantener los sistemas de información con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de seguridad digital.

5- Extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado

Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Para lo anterior, la petición contendrá, además de los requisitos generales:

  1. Justificación razonada que evidencie que el peticionario está en la misma situación de hecho y de derecho en la que estaba el demandante al cual se le reconoció el derecho en el fallo invocado.
  2. Las pruebas que tenga en su poder y enunciando las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de ir a un proceso.
  3. La referencia de la sentencia de unificación.

Si se hubiere formulado una petición anterior con el mismo propósito sin haber solicitado la extensión de la jurisprudencia, el interesado deberá indicarlo así, caso en el cual, al resolverse la solicitud de extensión, se entenderá resuelta la primera solicitud. Esta decisión se adoptará dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

6- Conflictos de competencia entre autoridades

Sala de Consulta y Servicio Civil será la entidad encargada de resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional, entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada o entre cualquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. La sala decidirá dentro de los 40 días siguientes al recibo de toda la información necesaria.

7- Control automático de legalidad

Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República o por los tribunales administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.

  1. Modifican el trámite de las notificaciones y los traslados durante el proceso, de tal forma que puedan ser llevadas a cabo vía digital.
  2. Se simplifican varias disposiciones en materia de práctica de pruebas y particularmente en lo relacionado a la prueba pericial.

10- Sentencia Anticipada

El juez podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando:

  1. Se trate de asuntos de puro derecho.
  2. No haya que practicar pruebas.
  3. Se solicite tener como pruebas las documentales allegadas con la demanda y la contestación, siempre que no se haya formulado tacha o desconocimiento en su contra.
  4. Cuando las pruebas solicitadas sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

Lo anterior no le quita facultad al juez para que lleve a cabo la audiencia inicial en los casos en los que estime conveniente.

Se reconoce un Laudo Arbitral como deuda pública de la Nación, y se ordena su pago mediante Títulos de Tesorería TES

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Resolución Número 2192 de noviembre 19 de 2020 (Diario Oficial 51.509, 25 de Noviembre de 2020)

Se reconoció como deuda pública la suma de ciento quince mil ciento cuarenta y nueve millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos pesos m/cte ($115.149.239.642), a favor de Desarrollo Vial de Nariño S. A. – Devinar S. A. con Nit. 900.125.507, y en consecuencia proceder a su sustitución y pago mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.