Regulación y novedades COVID-19
Procesos Judiciales y Administrativos
Presentación de la demanda podrá interrumpir la caducidad, siempre que el auto admisorio sea notificado al demandado dentro del término de un año
Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC588-2020. Radicación n° 11001-02-03-000-2013-02478-00. M.P. Ariel Salazar Ramírez. 27 de febrero de 2020.
La Corte Suprema de Justicia indicó que, a partir de la reforma del Código de Procedimiento Civil realizada por el decreto 2282 de 1989, es indiscutible que en el cómputo de los términos de caducidad de las distintas causales de revisión establecidos en el artículo 381 ibídem debe tenerse en cuenta el artículo 90 del mismo estatuto, ya que no basta la mera presentación oportuna de la demanda sino que es necesario que el respectivo auto admisorio le sea notificado al opositor dentro del plazo fijado por dicho precepto para que pueda predicarse válidamente que no ha tenido operancia, pues en caso de no cumplirse con dicha carga procesal, la introducción del libelo es inane para efectos propios de impedir el decaimiento definitivo del derecho.
Consejo de Estado señala los dos tipos de solicitudes que se pueden realizar a las autoridades judiciales a través del derecho de petición
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Rad. 11001-03-15-000-2019-04818-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 5 de diciembre de 2019.
El Consejo de Estado precisó el alcance del Derecho de Petición ante autoridades judiciales, e indicó que este procede frente a peticiones relacionadas con:
- Los asuntos administrativos que ellas conducen las cuales deben tramitarse en los términos del derecho de petición previstos tanto en la Carta Política como en la Ley Estatutaria 1755 de 2015;
- Las pretensiones de carácter judicial que deben adelantarse y resolverse con sujeción a las normas procesales propias de cada juicio.
Así las cosas, la omisión de las autoridades judiciales en atender peticiones propias de su actividad administrativa constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender solicitudes propias relacionadas con su actividad judicial configurara una afectación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en la medida en que tal comportamiento, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada, la cual esta proscrita dentro del ordenamiento constitucional.
Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre requisito de apostilla durante la emergencia sanitaria y deber de informar cambios en la dirección electrónica de notificaciones.
Oficio 220-162491 del 18 de agosto de 2020
La Superintendencia de Sociedades resolvió algunas consultas formuladas en relación con el Decreto 806 de 2020, a saber:
- Como “la apostilla”, es un requisito fundamental y estrictamente necesario para certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, lo cual se hace indispensable “… para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de La Haya de 1961.”
En este sentido, “la apostilla” no se encuentra dentro de aquellas actuaciones exceptuadas por el artículo 2 del Decreto 806 de 2020.
- Dentro de los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones previstos en el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, es claro que éstos sujetos deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.
El Consejo de Estado indicó que las soluciones tecnológicas para la Rama Judicial deberán incluir la opinión de abogados litigantes
Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo. Sección Tercera, subsección C. Rad. 11001-03-15-000-2020-01023-00. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 19 de junio de 2020
El Consejo de Estado determinó que los órganos encargados de encontrar soluciones ágiles a la presentación virtual de acciones y trámites, la firma y votaciones electrónicas o la gestión procesal vía web, entre otros procedimientos ante la Rama Judicial, deben tener en cuenta la participación seccional y de los usuarios del servicio. Así las cosas, deben abrir espacios para que, a través de la WEB, los abogados litigantes y sus asociaciones profesionales puedan exponer sus apreciaciones sobre el particular.
Se reglamenta el decreto legislativo 491 de 2020 en lo relacionado con seguridad de documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria
Decreto 1287 de 24 de septiembre de 2020 del Ministerio de Justicia
Por medio del Decreto 1287 el Ministerio de Justicia reguló los elementos y características de seguridad de los documentos, actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.
- Firma de los documentos expedidos durante el trabajo en casa.
Durante la emergencia sanitaria y siempre que los servidores públicos y contratistas estén prestando sus servicios desde la casa, se podrán suscribir válidamente los actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, siguiendo las directrices dadas por el Archivo General de la Nación y las que se imparten en el decreto 1287.
- Directrices para la firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneadas.
Además de las directrices dadas por el Archivo General de la Nación, los servidores públicos y contratistas que vayan a expedir documentos, actos, providencias y decisiones haciendo uso de la firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, deberán:
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- Velar por la integridad, autenticidad y disponibilidad de la información de los documentos expedidos en el marco de sus funciones y competencias, haciendo uso de mecanismos tecnológicos para blindarlos jurídica y técnicamente en medios electrónicos.
- Comunicar los actos, providencias y decisiones que se adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, a través de medios electrónicos, ópticos o similares, como el correo electrónico, sedes electrónicas, ventanillas únicas o algún mecanismo que permita distribuir o comunicar la información de forma oficial.
- Aplicar los procedimientos indicados por el Archivo General de la Nación para la organización, conservación e incorporación al expediente respectivo los documentos de archivo producidos y gestionados durante el trabajo en casa.
- Garantizar la organización, conservación e incorporación al expediente de los documentos originados, recibidos, tramitados y firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la emergencia sanitaria, para lo cual deberán validar si es necesario imprimir y tomar firmas manuscritas.
Incluir los documentos de archivo producidos y gestionados durante el trabajo en casa a los expedientes, de acuerdo con su clasificación según la respectiva Tabla de retención Documenta (TRD), actualizando la hoja de control y diligenciando el inventario Documental (FUID); los documentos electrónicos de archivo que cumplen con las características establecidas, deberán incluirse en el Sistema de Gestión de documentos electrónicos de archivo, actualizando el índice electrónico. Lo anterior deberá hacerse una vez se supere la emergencia sanitaria y se reactive el trabajo del servidor o contratista en las oficinas.
