Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Se adopta el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial -PETD 2021-2025

Acuerdo PCSJA20-11631 de 22 de septiembre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de Judicatura adoptó el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial con el fin de desarrollarlo de manera viable, gobernable y sostenible, a través del cual se materializa la formulación, desde la planeación estratégica, del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso.

El PETD de la Rama Judicial 2021-2025, cuenta con el siguiente catálogo de Programas, Proyectos y Actividades:

  1. Programa Expediente Electrónico.
  2. Programa Gestión del Cambio y Comunicaciones.
  3. Programa Gestión de la Información. Se orienta principalmente a cubrir aspectos como el gobierno de los datos, la calidad de la información de las diferentes fuentes que deben ser gestionadas, la información analítica que se espera para la toma de decisiones, y el manejo inteligente de la información jurídica.
  4. Programa Seguridad de la Información. Se orienta a garantizar diferentes temas como la disponibilidad, comunicación, riesgos, integridad, confidencialidad y recuperación de los datos.
  5. Programa Gestión de TI. Está orientado a gestionar los recursos informáticos necesarios para todos los proyectos de la Rama Judicial.
  6. Programa Gestión Administrativa. Los temas administrativos están cubiertos por este programa, incluyendo, entre otros, la nueva generación de Tarjetas de Abogados.

Práctica de inspección tributaria decretada de oficio suspenderá por tres meses el término de dos años para notificar el requerimiento especial

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia 24568. 6 de agosto de 2020.Consejero ponente: Milton Chaves García.

Según el artículo 706 del Estatuto Tributario, el término de dos años para notificar el requerimiento especial (artículo 705 del E.T) se suspende por tres meses cuando se practica inspección tributaria decretada de oficio, contados a partir de la notificación del acto que la decrete.

El artículo 779 del Estatuto Tributario prevé que la inspección tributaria es un “medio de prueba”, en virtud del cual se constatan de manera directa hechos que interesan en un determinado proceso de carácter tributario, con el fin de “verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar”. Además, que en su práctica pueden decretarse todos los medios de prueba previstos en la ley”.

De igual forma, establece la norma que la inspección tributaria debe decretarse mediante auto que se notifica por correo o personalmente. En él se deben indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla Además, que debe levantarse un acta con los hechos, pruebas y resultados obtenidos.

Además, el artículo 779 del E.T preceptúa que la inspección tributaria se inicia una vez notificado el auto que la ordena, que de la diligencia debe levantarse un acta en la que se incluyan todos los hechos y pruebas examinados y los resultados obtenidos y la fecha de cierre de la investigación y que debe ser suscrita por los funcionarios que adelantaron la diligencia. Se destaca que el artículo 779 del E.T establece de manera clara cuándo se entiende iniciada la práctica de la inspección tributaria. Sin embargo, no fija plazo alguno de duración ni término dentro del cual deba desarrollarse. (…) [D]ebe aclararse que el término de finalización de la inspección tributaria puede prolongarse por fuera de los tres meses de suspensión, sin que exceda los dos años previstos para la notificación del requerimiento especial.

MinTransporte levanta la suspensión de los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, las actuaciones administrativas del Viceministerio de Transporte y los trámites que se realizan ante el sistema del RUNT

Resolución 12685 de 18 de septiembre de 2020 del Ministerio de Transporte
  1. Se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que adelanta el Viceministerio de Transporte ordenada mediante el artículo 1° de la Resolución 20203040000285 del 14 de abril de 2020 del Ministerio de Transporte.
  2. Se levanta la suspensión de los trámites asociados al Registro Único Nacional de Transito- RUNT que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico.
  3. Los trámites a los que requieran acceder personas menores de edad o extranjeros ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, deberán realizarse mediante validación biométrica a través de huellero físico o electrónico.

Consejo de Estado explica los requisitos para la procedencia de la solicitud de medidas cautelares en vigencia del CPACA

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. 15 de noviembre de 2019. Rad. 850012333000201400186-02.

Del texto normativo transcrito se desprenden para la procedencia de la solicitud de una medida cautelar, diferente a la suspensión provisional, los siguientes presupuestos:

  1. Que la solicitud esté razonablemente fundada en derecho;
  2. Que se demuestre así fuera sumariamente la titularidad del derecho;
  3. Que se hayan presentado documentos, informaciones o argumentos que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación que resulta más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla y:
  4. Que de no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable o existan serios motivos para considerar que los efectos de la sentencia resultarían nugatorios.

Actos relacionados con asuntos de propiedad industrial notificados por correo electrónico cobrarán firmeza tras transcurrido un mes desde su envío

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés. 5 de diciembre de 2019. Rad. 11001-03-24-000-2017-00007-00

Los actos administrativos relacionados con asuntos de la propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene un procedimiento especial, de acuerdo con el cual una vez el acto administrativo es expedido su contenido se les notifica a las partes por correo electrónico. Sin embargo, es preciso destacar que dicho acto solo cobrará firmeza transcurrido un mes desde del envió de la respectiva notificación.