Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Se corrige un yerro en las tarifas por derechos notariales para el año 2021

Superintendencia De Notariado Y Registro. Resolución Número 545 de enero 25 de 2021

Se corrige el parágrafo 3° del artículo 31 de la Resolución No. 00536 del 22 de enero de 2021, el cual quedará así: “Parágrafo 3°. En los casos de compraventa de vivienda de interés social, cuando se cumplan las condiciones de los decretos números 2158 de 1995 y 371 de 1996, los derechos notariales causados serán de nueve mil quinientos pesos ($9.500) como tarifa única especial sin consideración al número de actos que contenga la escritura.”

Consejo de Estado indica cuáles son los elementos del daño para que sea indemnizable

Consejo de Estado indica cuáles son los elementos del daño para que sea indemnizable

El análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable –salvo algunos eventos, como por ejemplo en los casos de error jurisdiccional– sino con la verificación de la existencia del daño, entendido como la alteración negativa a un interés protegido. Además de lo anterior, el daño, a efectos de que sea resarcible o indemnizable, requiere la constatación de los siguientes elementos: i) certeza, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente –que no se limite a una mera conjetura, hipótesis o eventualidad–, ii) personal, esto es, que sea padecido por quien lo alega, en tanto haga parte de su patrimonio material o inmaterial, bien por la vía directa o hereditaria, iii) lícito, de modo que no recaiga sobre un bien o cosa no amparada por el ordenamiento jurídico, y iv) persistente, en tanto no haya sido previamente reparado por otras vías (v.gr. el seguro de daños).

Superintendencia de Industria y Comercio reglamenta el procedimiento administrativo de autorización de integraciones empresariales

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 2751 de enero 29 de 2021

Las operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o de integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando concurran en ellas los siguientes supuestos: – Supuesto subjetivo El supuesto subjetivo se configura cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones: a) Las empresas intervinientes en la operación realizan la misma actividad económica; b) Las empresas intervinientes en la operación se encuentran en la misma cadena de valor. Se entiende por empresas intervinientes aquellas que: i) hacen parte de una operación de integración empresarial que se proyecta realizar y que puede tener efectos en el mercado nacional. Se entiende por cadena de valor: el conjunto de actividades a partir de las cuales es posible generar un ordenamiento en el que el producto\’ obtenido en una actividad, resulta ser insumo para otra. De esta manera, cada actividad o eslabón le agrega sucesivamente valor al producto, desde su creación hasta que llega al consumidor final. – Supuesto objetivo El supuesto objetivo se configura cuando ocurre al menos una de las siguientes situaciones a) Las empresas intervinientes, conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.