Regulación y novedades COVID-19


Procesos Judiciales y Administrativos

Consejo Superior de la Judicatura prorroga suspensión de términos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo Número PCSJA21-11721 de enero 25 de 2021

El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos judiciales en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial hasta el próximo viernes 5 de febrero de 2021. El Consejo Superior atendió la solicitud que presentó el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Julio Andrés Sampedro Arrubla, quien manifestó que a la fecha no se ha realizado el reparto de los expedientes.

Se expide la ley por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Ley 2080 de 25 de enero de 2021

Por medio de la Ley 2080 de 2021 se hace una reforma integral al CPACA, la cual se basa en los siguientes ejes temáticos:

  1. La distribución de las competencias entre el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos del circuito.
  2. El fortalecimiento de la función unificadora del Consejo de Estado como tribunal de cierre de lo contencioso administrativo.
  3. La adopción de medidas para lograr un proceso contencioso administrativo más ágil y eficaz y fortaleciendo el uso de las TIC.
  4. Una nueva regulación para el aporte, solicitud y práctica de la prueba pericial.

Corte Constitucional reitera jurisprudencia sobre las circunstancias que estructuran la mora judicial injustificada

Corte Constitucional. Sentencia T-364 de 31 de agosto 2020. Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

La Corte señaló que, en la jurisprudencia se han definido las circunstancias en las cuales la mora judicial está justificada y es sólo en esas precisas circunstancias en las que la Corte encuentra que la tardanza de la autoridad judicial es excusable:

  • cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial;
  • cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o
  • cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley.

MINTIC prorroga los pagos aplazados en el marco de la emergencia sanitaria

Ministerio De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones. Resolución Número 2879 de diciembre 29 de 2020

Las medidas para retomar las actividades sociales, laborales, educativas y económicas, se ha realizado de manera gradual y restringida y, en general, se requiere de medidas concretas que permitan la reactivación económica y garanticen la operación de los servicios de telecomunicaciones que son servicios públicos esenciales de acuerdo con el artículo 1° del Decreto Legislativo 555 de 2020. Los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 972 de 2020 se modifican en el sentido de indicar que los pagos de que tratan estos artículos, se aplazan para el último día hábil del mes de noviembre de 2021.

Consejo de Estado señaló que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez no es un requisito de procedibilidad de la acción de reparación directa

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00508-01(46706)  27 de agosto de 2020. Consejera Ponente: María Adriana Marín

El dictamen proferido por una junta de calificación de invalidez no comporta un diagnóstico de la enfermedad o de la lesión padecida por una persona, pues la junta se limita a calificar una situación preexistente con base en las pruebas aportadas, entre las cuales se destaca la historia clínica del interesado; además, la junta puede ordenar la práctica de exámenes complementarios para determinar aspectos necesarios que inciden en la valoración de cada caso concreto. Como ya lo dijo la Sección, la función de la junta es la de calificar la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen, es decir, establecer la magnitud de una lesión respecto de la cual el afectado directo tiene conocimiento previo, en función de la capacidad laboral de la víctima; por tanto, no constituye criterio que determine el conocimiento del daño, elemento que importa para el cómputo del término de la caducidad, pues se resalta que debe diferenciarse el daño de su magnitud, porque la caducidad tiene relación y punto de partida con el conocimiento del primero. Además, la calificación de invalidez no constituye un requisito de procedibilidad para demandar y, por ello, el afectado puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en sede de reparación directa, aunque no se le hubiere valorado la magnitud de la lesión, por cuanto la exigencia de tal requisito para el cómputo de la caducidad implicaría la creación de un requerimiento que la ley no contempla.