Aduanero y comercio exterior


Ministerio de Comercio otorga un plazo adicional para la asignación de certificado de firma digital en la VUCE

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior. Circular Número 002 de febrero 5 de 2021 (Diario Oficial 51.582, 08 de Febrero de 2021)

A través de la presente Circular se establece un plazo adicional para la asignación del excedente de certificados de firma digital contemplados en la Circular 016 del 12 de agosto de 2020, a los usuarios registrados y a los nuevos usuarios que realicen trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En este orden, los usuarios interesados en obtener el certificado de firma digital deberán atender los parámetros establecidos en la Circular 016 de 2020 y realizar su solicitud a través del módulo “Solicitud de Firma Digital” de la VUCE hasta el 30 de marzo de 2021, precisando que las firmas digitales solicitadas serán asignadas hasta la fecha antes mencionada o hasta agotar existencias, lo primero que ocurra.

DIAN se pronuncia sobre la finalización de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1543 (Radicado No. 907769 de diciembre 2 de 2020)

La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminarse dentro del término autorizado, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019. Cuando la mercancía regrese al país como forma de finalizar la modalidad de exportación, se debe presentar la correspondiente declaración de importación, bajo la modalidad de (i) reimportación por perfeccionamiento pasivo (artículos 196 y 197 Decreto 1165 de 2019), o (ii) reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no fue objeto del perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación (artículo 198 Decreto 1165 de 2019).

DIAN expide concepto sobre la exigencia de la licencia previa de las mercancías remanufacturadas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 1513 Radicado No. 907328 de noviembre 23 de 2020)

En el desarrollo del control aduanero, la autoridad aduanera está facultada legalmente para verificar o comprobar si los documentos soportes presentados por el declarante o importador: (i) se encuentran completos o falta alguno de ellos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 o (ii) si los presentados, acreditan que la mercancía no se encuentra incursa en una restricción legal o administrativa o (iii) si éstos no corresponden con la operación de comercio exterior o (iv) no acreditan el cumplimiento de los requisitos a que hubiere lugar, tal como lo señala el artículo 215 de la Resolución 046 de 2019. Para efectuar la anterior verificación o comprobación, la autoridad aduanera debe consultar el Decreto 0925 de 2013 y las Circulares 021 de 2015 y 018 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que se relacionan los productos que requieren licencia previa, así como de otros documentos expedidos por autoridades gubernamentales o las normas especiales regulatorias de las restricciones administrativas o legales impuestas para la importación de mercancías.

DIAN modifica y adiciona la Resolución 5282 de 2019 respecto a la disposición de mercancías

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 008 de febrero 1° de 2021

Se modifica el numeral 27 del artículo 4 de la Resolución 5282 de 19 de julio de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 5513 de 30 de julio de 2019, el cual quedará así: «27. Realizar ante las autoridades u organismos competentes todos los trámites necesarios para obtener los permisos, certificaciones o autorizaciones requeridas para realizar la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas, o adjudicadas en procesos de cobro coactivo o procesos concursales, a favor de la Nación; lo cual incluye los referidos a la tradición, matrícula y/o traspaso de la propiedad de vehículos automotores, tractores, velocípedos, naves, aeronaves y/o maquinaria amarilla.»

DIAN explica cómo se realiza el trámite de la declaración de modificación de la declaración de importación temporal

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 069 (Radicado No. 900511 de enero 26 de 2021)

Los trámites aduaneros iniciados con ocasión de la aplicación de la modalidad de importación temporal en vigencia del Decreto 2685 de 2019, deberán adelantarse hasta su culminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. La presentación y trámite de la declaración de modificación de la declaración de importación temporal, se adelantará de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se presentó y acepto la declaración que se está modificando. Las obligaciones, infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones propias de la modalidad de importación temporal, serán las establecidas en la norma vigente al momento de su inicio, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.