Aduanero y comercio exterior


Requisitos de inocuidad para obtener el registro de los predios porcícolas con destino exportación

Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 77044 de Octubre 5 de 2020

El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos de inocuidad para obtener el registro de predio de producción porcícola con destino a exportación, con el fin de prevenir y mitigar, enfermedades y riesgos químicos o biológicos que puedan afectar la especie o la salud humana.

Las disposiciones establecidas en la Resolución serán aplicadas en todo el territorio nacional y a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras y/o tenedoras de predios porcícolas destinados a la exportación de porcinos, carne y productos porcícolas.

Directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco

Dirección General Marítima. Resolución Número 0633-2020 de 02 de octubre de 2020. MD-DIMAR-SUBMERC-AREM

La DIMAR, por medio de la resolución 0633-2020 estableció las directrices y condiciones técnicas para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves sin remolcador de asistencia por el canal de acceso al puerto de Tumaco.

Para el ingreso, atraque y zarpe de las naves a las que aplica lo dispuesto en la resolución, se deberá seguir las siguientes condiciones de seguridad así:

  1. Las maniobras deben realizarse bajo condiciones meteorológicas favorables.
  2. Las maniobras serán realizadas por un Piloto Práctico, con Licencia vigente para la jurisdicción de Tumaco y que pertenezca a una empresa de practicaje con licencia de explotación comercial vigente.
  3. La maniobra debe contar con una embarcación de asistencia que pase los cabos de la nave a tierra.

Ministerio de Comercio fijó los lineamientos para la asignación de remanentes de los contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 026 de Octubre 7 de 2020 de la Dirección de Comercio Exterior
En cumplimiento del numeral 6.4 del numeral 6 «Nueva Asignación» de la Circular 019 del 7 de septiembre de 2020, por medio de la cual se modificó la Circular 017 del 26 de agosto de 2020, el Ministerio informó los lineamientos para la asignación de los remanentes disponibles de los contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y de desperdicios y de desechos de cobre, aluminio y plomo. Una vez realizada la distribución inicial y adicional del cupo de exportación, de conformidad con lo establecido en la Circular 17 del 26 de agosto de 2020 modificada por la Circular 019 del 7 de septiembre de 2020, continúa un remanente disponible del contingente para asignar distribuido en las subpartidas arancelarias.

Implementación de la Interoperabilidad entre la VUCE 2.0 y la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA)

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 025 de Octubre 2 de 2020 (Diario Oficial 51.458, 05 de Octubre de 2020)

De acuerdo con los lineamientos dispuestos en el Plan Nacional de desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” 2018-2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha adelantado las acciones necesarias para el fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), siendo una de las estrategias para ese efecto el fortalecimiento de la interoperabilidad entre las entidades VUCE, con miras a permitir el intercambio de información de manera ágil y eficiente.

Bajo este contexto, se organizó el plan de trabajo conjunto entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y como resultado de la coordinación interinstitucional, a partir del 7 de octubre de 2020 se iniciará la interoperabilidad entre VUCE 2.0 y el sistema de información del ANLA-VITAL.

DIAN explica en qué consiste la inspección previa de mercancías

DIAN. Concepto Aduanero No. 1127/Radicado No. 904917 | Septiembre 15 de 2020

La inspección previa es una herramienta práctica que permite comprobar o detectar antes de la nacionalización, posibles inconsistencias que pueda presentar la mercancía objeto de importación, o la certeza que la mercancía físicamente inspeccionada coincide con la factura comercial y demás documentos que soportan la operación comercial. Según el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, la comprobación de la mercancía incluye la revisión de la descripción, la cantidad, el peso, la naturaleza y el estado de la mercancía. Para ello, podrá extraerse muestras de la misma.

Así mismo, la verificación puede permitir detectar inconsistencias como:

  1. Mercancías en exceso o sobrantes respecto de las relacionadas en la factura comercial, y demás documentos soporte de la operación comercial,
  2. Mercancías diferentes, y
  3. Mercancías con mayor peso, frente al documento de transporte, planilla de recepción o de la actualización de la información tratándose de declaración anticipada, según el caso.

La comprobación o verificación durante la inspección previa no se desarrolla según el criterio de la autoridad aduanera, sino conforme a los parámetros expresamente señalados en las disposiciones antes citadas. Por lo tanto, siendo las agencias de aduanas auxiliares de la función pública aduanera, su actividad debe estar siempre orientada a cumplir con las normas legales existentes en materia de importación, exportación o tránsito, así como a cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.