Aduanero y comercio exterior
DIAN señala cuál es el término legal para legalizar mercancía sin pago de rescate
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1510 (Radicado No. 907326 de noviembre 23 de 2020)
El inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 es claro en señalar que el término legal para legalizar sin pago de rescate, es de treinta (30) días calendarios siguientes al levante de la mercancía, para que el importador legalice los sobrantes con la presentación voluntaria de una declaración de legalización. Lo anterior sin perjuicio que el importador demuestre ante la autoridad aduanera, los hechos que ocasionaron el sobrante, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación. Por su parte, el procedimiento aplicable para la legalización de los sobrantes, es el previsto en el artículo 176 y siguientes y en el artículo 292 del Decreto 1165 de 2019, tal como así lo ha señalado expresamente el artículo 291 ibídem.
DIAN explica qué costos de producción de un bien primario objeto de nacionalización forman parte de la base gravable del IVA
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 161 (Radicado No. 901002 de febrero 10 de 2021)
Cuando el bien primario o principal vaya a ser objeto de nacionalización bajo los criterios establecidos en la Resolución 007 de 2020 (importación ordinaria y únicamente liquidación y pago de IVA), la base gravable del IVA se calculará teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, para la determinación de la base gravable del IVA y de acuerdo a la información del certificado de integración, no se tendrán en cuenta el valor de las materias primas e insumos y los servicios, sobre los cuales el usuario industrial presentó declaración de importación y pagó los correspondientes tributos aduaneros. De análisis anterior se concluye que la totalidad de los costos de producción generados en la elaboración del bien primario o principal objeto de nacionalización, forman parte de la base gravable para la liquidación y pago del IVA, al momento de la presentación de la declaración de importación, aplicando para el efecto lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, teniendo como documento soporte el certificado de integración correspondiente.
Consejo de Estado se refiere al marco normativo y alcance jurídico de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades en el régimen de precios de transferencia
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
El régimen de precios de transferencia adoptado por nuestra legislación impone la realización de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades vinculadas, para aproximarlas a un marco de competencia económica, independientemente de las obligaciones contractuales que existan entre ellas o de la concurrencia de esquemas de defraudación. En este sentido, el parágrafo 2.º del artículo 260-2 del ET dispuso que cuando quiera que el contribuyente estuviese por fuera del rango ajustado, a efectos fiscales, el precio o margen de utilidad de las transacciones controladas correspondería al de la mediana del rango, sin que tal ajuste conlleve tachas sobre la artificialidad de las operaciones. Para lograr que el resultado de las transacciones controladas sea consistente con el que habrían tenido las mismas de haber sido realizadas entre partes independientes, hace falta identificar operaciones comparables, que sirvan como medio de contraste para determinar el precio o margen de utilidad de plena competencia.
Ministerio de Comercio Exterior expide circular sobre la aplicación del IVA en servicios de suscripción anual a BACEX, procesamiento de datos en medio magnético, fotocopia y copia de los registros y licencias de importación
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 003 de febrero 9 de 2021 (Diario Oficial 51.589, 15 de Febrero de 2021). Dirección de Comercio Exterior
De conformidad con lo establecido por la Resolución 1371 de 20031 y en el marco de las disposiciones expedidas por el Gobierno nacional en materia de sistemas de facturación, a partir del año en curso la prestación de servicios de suscripción anual al Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX), el procesamiento de datos en medio magnético y la fotocopia o copia electrónica de los Registros y Licencias de importación que presta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estarán sujetos a la emisión de factura electrónica de venta, por estar gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
DIAN se refiere a la aplicación de sanciones por incumplimiento de la documentación comprobatoria en el régimen de precios de transferencia
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 051 (Radicado No. 900367 de enero 21 de 2021)
La sanción por inconsistencias se calcula sobre el valor de la operación respecto de la cual se suministró la información inconsistente. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el valor de la operación corresponde al valor del tipo de operación de conformidad con el artículo 1.2.2.3.2. del Decreto 1625 de 2016, respecto de la cual se predica la inconsistencia. Debe tenerse en cuenta que, al ser los tipos sancionatorios de carácter restrictivo, su aplicación recaerá respecto de los hechos expresamente señalados en la norma. Así, en caso de que se corrija la documentación comprobatoria modificando elementos diferentes a los mencionados en el numeral 7 del literal A del artículo 260- 11, no procederá la aplicación de la sanción por corrección de la documentación comprobatoria ahí señalada. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones del régimen de precios de transferencia que haya lugar a aplicar de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular.