Aduanero y comercio exterior


Consejo de Estado explica cómo opera la corrección de las declaraciones en el régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00030-01(21888). 12 de noviembre de 2020. Nacionales – DIAN. Consejero Ponente: Milton Chaves García

El Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria. Estos deberes formales, impuestos por la ley, tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando el principio de plena competencia y, en general, las exigencias del régimen de precios de transferencia. La normativa vigente para el año gravable en discusión solo contemplaba la posibilidad de corregir la declaración informativa de precios de transferencia o la documentación comprobatoria en las normas sobre sanciones. Así lo dispuso el artículo 46 de la Ley 863 de 2003, que modificó el artículo 260-10 del Estatuto Tributario.

DIAN expide concepto sobre las actividades permitidas para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1528 (Radicado No. 907530 de noviembre 27 de 2021)

El artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 sólo permite a los usuarios industriales de bienes en calidad de productores o fabricantes, la nacionalización y posterior venta de piezas de reemplazo o material de reposición para los bienes que produzcan o transformen en zona franca, con el fin de asegurar el reemplazo o reposición postventa. Por otra parte, para el usuario industrial de servicios de zona franca calificado para brindar soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, no está permitido vender en forma individual partes y piezas. No obstante, la naturaleza del servicio de soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, puede conllevar no sólo el uso de la mano de obra y el servicio mismo representado en un intangible, sino también el cambio de piezas que reemplacen aquellas que impiden que el equipo funcione en forma óptima.

DIAN señala cuál es el término legal para legalizar mercancía sin pago de rescate

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1510 (Radicado No. 907326 de noviembre 23 de 2020)

El inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 es claro en señalar que el término legal para legalizar sin pago de rescate, es de treinta (30) días calendarios siguientes al levante de la mercancía, para que el importador legalice los sobrantes con la presentación voluntaria de una declaración de legalización. Lo anterior sin perjuicio que el importador demuestre ante la autoridad aduanera, los hechos que ocasionaron el sobrante, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación. Por su parte, el procedimiento aplicable para la legalización de los sobrantes, es el previsto en el artículo 176 y siguientes y en el artículo 292 del Decreto 1165 de 2019, tal como así lo ha señalado expresamente el artículo 291 ibídem.

DIAN explica qué costos de producción de un bien primario objeto de nacionalización forman parte de la base gravable del IVA

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 161 (Radicado No. 901002 de febrero 10 de 2021)

Cuando el bien primario o principal vaya a ser objeto de nacionalización bajo los criterios establecidos en la Resolución 007 de 2020 (importación ordinaria y únicamente liquidación y pago de IVA), la base gravable del IVA se calculará teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, para la determinación de la base gravable del IVA y de acuerdo a la información del certificado de integración, no se tendrán en cuenta el valor de las materias primas e insumos y los servicios, sobre los cuales el usuario industrial presentó declaración de importación y pagó los correspondientes tributos aduaneros. De análisis anterior se concluye que la totalidad de los costos de producción generados en la elaboración del bien primario o principal objeto de nacionalización, forman parte de la base gravable para la liquidación y pago del IVA, al momento de la presentación de la declaración de importación, aplicando para el efecto lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, teniendo como documento soporte el certificado de integración correspondiente.

Consejo de Estado se refiere al marco normativo y alcance jurídico de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades en el régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

El régimen de precios de transferencia adoptado por nuestra legislación impone la realización de ajustes en la valoración de transacciones entre entidades vinculadas, para aproximarlas a un marco de competencia económica, independientemente de las obligaciones contractuales que existan entre ellas o de la concurrencia de esquemas de defraudación. En este sentido, el parágrafo 2.º del artículo 260-2 del ET dispuso que cuando quiera que el contribuyente estuviese por fuera del rango ajustado, a efectos fiscales, el precio o margen de utilidad de las transacciones controladas correspondería al de la mediana del rango, sin que tal ajuste conlleve tachas sobre la artificialidad de las operaciones. Para lograr que el resultado de las transacciones controladas sea consistente con el que habrían tenido las mismas de haber sido realizadas entre partes independientes, hace falta identificar operaciones comparables, que sirvan como medio de contraste para determinar el precio o margen de utilidad de plena competencia.