Aduanero y comercio exterior


DIAN autoriza el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera a los empleados públicos de la DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número 010 de febrero 8 de 2021 (Diario Oficial 51.584, 10 de Febrero de 2021)

Se autoriza desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control aduanero a los funcionarios de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales en el Puente Internacional de Rumichaca del municipio de Ipiales, Nariño.

DIAN explica cómo se realiza la importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1541 (Radicado No. 907767 de diciembre 2 de 2020)

La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de zona franca se considera una importación. Cuando dicha importación corresponda a mercancía fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, los artículos 483 a 485 del Decreto 1165 de 2019 disponen la forma específica como se determina la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana, y el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario la forma para calcular la base gravable del IVA de los productos terminados producidos en zona franca. La importación de mercancía producida, transformada o elaborada en zona franca, se realiza mediante (i) la presentación de la declaración de importación, (ii) la presentación de declaración especial de importación o (iii) al amparo de formulario de movimiento de mercancía y certificado de integración, cuando no hay lugar al pago de tributos aduaneros según lo establece el inciso 3 del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.

DIAN expide concepto aduanero sobre el registro de vehículos de matrícula extranjera en Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1542 (Radicado No. 907768 de diciembre 2 de 2020)

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, que los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores a que hace referencia el inciso primero de dicho artículo, que hubieren realizado dentro del término y condiciones previstas, el registro de dichos bienes en los municipios de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberán exhibirlo ante las autoridades que lo requieran como documento que acredita la circulación legal permanente del bien, dentro de la jurisdicción del respectivo departamento. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, cuando no se haya obtenido el registro citado. Dicho registro no servirá para amparar la legal importación al territorio aduanero nacional de dichos vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, por fuera de los departamentos de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

Ministerio de Comercio otorga un plazo adicional para la asignación de certificado de firma digital en la VUCE

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Dirección de Comercio Exterior. Circular Número 002 de febrero 5 de 2021 (Diario Oficial 51.582, 08 de Febrero de 2021)

A través de la presente Circular se establece un plazo adicional para la asignación del excedente de certificados de firma digital contemplados en la Circular 016 del 12 de agosto de 2020, a los usuarios registrados y a los nuevos usuarios que realicen trámites ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En este orden, los usuarios interesados en obtener el certificado de firma digital deberán atender los parámetros establecidos en la Circular 016 de 2020 y realizar su solicitud a través del módulo “Solicitud de Firma Digital” de la VUCE hasta el 30 de marzo de 2021, precisando que las firmas digitales solicitadas serán asignadas hasta la fecha antes mencionada o hasta agotar existencias, lo primero que ocurra.

DIAN se pronuncia sobre la finalización de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 1543 (Radicado No. 907769 de diciembre 2 de 2020)

La modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo debe terminarse dentro del término autorizado, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 371 del Decreto 1165 de 2019. Cuando la mercancía regrese al país como forma de finalizar la modalidad de exportación, se debe presentar la correspondiente declaración de importación, bajo la modalidad de (i) reimportación por perfeccionamiento pasivo (artículos 196 y 197 Decreto 1165 de 2019), o (ii) reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no fue objeto del perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación (artículo 198 Decreto 1165 de 2019).