Aduanero y comercio exterior


Se adoptan algunas medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior

Decreto No°  645 del 16 de junio de 2021. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los términos establecidos para la presentación del estudio de demostración por parte de los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación de materias primas e insumos, de bienes de capital y de repuestos y de exportación de servicios, se amplían por seis (6) meses, únicamente para los estudios de demostración que deban presentarse durante la vigencia del año 2021. La ampliación del término también aplica a los saldos por demostrar que se deban presentar durante el año 2021.

Debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza al interior de la misma

Concepto Aduanero No. 716/Radicado No. 904414 del 18 de mayo de 2021, DIAN

Cuando se trata de procesamiento parcial, la Ley 1004 de 2005 y el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, fijan unas condiciones específicas para el proceso industrial que se realiza por fuera de la zona franca: 1. Que el proceso industrial de bienes o servicios que se realice por fuera de la zona franca sea sobre materias primas, insumos o productos semi elaborados, dentro de los cuales no caben los bienes terminados. 2. Que se trate de un proceso industrial complementario de bienes o de servicios. (numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, así: \»el ingreso temporal a territorio aduanero nacional de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos complementarios\».) Lo anterior significa que por fuera de la zona franca se realiza un proceso complementario al que se lleva a cabo dentro de la zona franca. 3. Por lo tanto, debe existir correspondencia entre el proceso industrial realizado por fuera de la zona franca con el que se realiza dentro de la zona franca, de tal manera que se presente un encadenamiento productivo.

Tasa de cambio que se debe utilizar en las diferentes operaciones del proceso de importación

Concepto Aduanero No 407/Radicado N° 902172 del 17 de marzo de 2021

El Decreto 1165 de 2019, en su artículo 15, establece los términos y condiciones que deben tenerse en cuenta para la aplicación de la tasa de cambio que se debe utilizar en las diferentes operaciones del proceso de importación, especificando de manera expresa para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que la tasa de cambio será la que se encuentre vigente, el último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía. De otra parte, el artículo 270 de la Resolución 046 de 2019, respecto de la liquidación y pago de los tributos aduaneros que deben realizar los intermediarios de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes, precisa los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de liquidar los tributos aduaneros en esta modalidad y en ese contexto indica que se aplica la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la entrega de la mercancía al destinatario.

Se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas

Decreto Número 572 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.

Requisitos para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero

Concepto Aduanero N° 407 Radicado N° 902163 del 17 de marzo de 2021. DIAN

El artículo 131 de la Resolución 046 de 2019 establece los requisitos que debe acreditar el solicitante para la habilitación de muelles o puertos para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. Entre otros requisitos, se establece en el numeral 1.5 “Contar con básculas que permitan establecer el peso de la carga y montacargas para la debida manipulación de la carga, u otros mecanismos que permitan establecer el volumen y peso de la carga.”, los cuales son básicos para el control aduanero. Cuando la norma refiere a “otros mecanismos” que permitan establecer el volumen y peso de la carga, lo hizo con el fin de no limitar el uso de otros mecanismos, pues pueden ser diversos, depender del tipo de mercancía, de la logística de la operación de cargue o descargue y cambiar con el paso del tiempo incorporando nuevas tecnologías. Debe entonces el titular del puerto o muelle que solicita habilitación, acreditar técnicamente ante la autoridad aduanera que, con el mecanismo que pretende cumplir el requisito, se logra eficazmente el propósito indicado en la norma, esto es, establecer en forma precisa el volumen y el peso de la carga que ingresará o saldrá por dicho puerto o muelle.