Aduanero y comercio exterior


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el contingente de exportaciones de chatarra no ferrosa

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1541 de Noviembre 24 de 2020

Los contingentes semestrales de 28.404 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero, serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por el Ministerio de comercio industria y turismo, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que ésta entidad le asigne esa función.

Reiteran doctrina respecto a la suspensión de términos en el marco de la emergencia sanitaria

DIAN. Concepto Aduanero No. 1125 (Radicado No. 90491) Septiembre 15 de 2020

En términos generales, la suspensión de términos de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa en la DIAN, a la luz de las Resolución 022 y 030 del 2020, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.

Sí bien el parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 (y sus modificaciones) indicaba que los términos suspendidos se reanudarían a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social, la DIAN levantó a partir del 2 de junio del 2020 la suspensión de términos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de Resolución 055 de 2020.

Se corrige un error formal en el examen quinquenal de los derechos antidumping a importaciones de lámina lisa galvanizada

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Circular Número 028 de 2020 . (Noviembre 10) (Diario Oficial 51.494, 10 de Noviembre de 2020)

En aplicación de la política de facilitación del comercio desde 2017 se implementó el aplicativo informático que permite la presentación y actualización de las empresas exportadoras ante la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con el fin de reducir tiempos y costos en dichas operaciones, logrando así mayores niveles de competitividad para el sector. En este sentido la Dirección de Antinarcóticos, a través de la comunicación número 2020-111263-DIRAN del 28 de octubre de 2020 suscrita por el Jefe del Área Control Portuario y Aeroportuario, ha dado a conocer a los usuarios de comercio exterior los lineamientos para la presentación y actualización de la empresa exportadora a través de la VUCE.

Presentación y Actualización de las Empresas Exportadoras ante la Policía Antinarcóticos a través de la VUCE

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Circular Número 028 de Noviembre 10 de 2020 (Diario Oficial 51.494, 10 de Noviembre de 2020). Dirección de Comercio Exterior

En aplicación de la política de facilitación del comercio desde 2017 se implementó el aplicativo informático que permite la presentación y actualización de las empresas exportadoras ante la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con el fin de reducir tiempos y costos en dichas operaciones, logrando así mayores niveles de competitividad para el sector.

En este sentido la Dirección de Antinarcóticos, a través de la comunicación número 2020-111263-DIRAN del 28 de octubre de 2020 suscrita por el Jefe del Área Control Portuario y Aeroportuario, ha dado a conocer a los usuarios de comercio exterior los lineamientos para la presentación y actualización de la empresa exportadora a través de la VUCE.

¿En qué consiste el mercado cambiario?

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 963 (radicado No. 903759) Agosto 4 de 2020

El artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015, en armonía con los artículos 41, 42 y 69 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, dispone (entre otros aspectos) que las importaciones de bienes son operaciones de obligatoria canalización, de cuya ejecución se desprende una obligación de pago al exterior en cabeza de los importadores (titular de la operación de comercio exterior) que exclusivamente puede ser extinguida con una o varias transferencias de divisas a través del mercado cambiario o con pagos en moneda legal de la manera prevista en el numeral 3.1.1. Pago de importaciones de bienes en moneda legal de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83.

Lo anterior, entendiendo como mercado cambiario aquel que está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación.