Aduanero y comercio exterior
Aplicación de la valoración de aduana conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-33-000-2014-01481-01(22734). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez
De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 —Estatuto Aduanero vigente para la época de ocurrencia de los hechos—, la base gravable de los gravámenes arancelarios está conformada por el valor de la mercancía importada, que se define mediante la aplicación de los métodos de valoración fijados por el Acuerdo Valoración Aduanera (AVA) de la OMC y la Decisión 571 de la Comunidad Andina, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 247 del referido estatuto. El Acuerdo en comento definió un sistema cuyo fundamento es la aplicación sucesiva de seis métodos de valoración, uno en subsidio del otro.
En ese sentido, el artículo 248 del Estatuto Aduanero vigente para esa época, dispuso que, siempre que fuese posible, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas debía aplicarse el método del valor de la transacción, caracterizado por fijar el valor de los bienes y productos respectivos de acuerdo con el precio realmente pagado o por pagar por el importador, ajustado, según fuese el caso, con base en las reglas previstas en el artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos
DIAN. Concepto Jurídico No. 3941 de noviembre 12 de 2020
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informa los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.
Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Se ordena el inicio del examen de los derechos antidumping impuestos a importaciones de papas preparadas o congeladas
Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 210 de octubre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.487, 03 de Noviembre de 2020)
El Ministerio de comercio, industria y turismo ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitirían la continuación ola repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
Se amplía el programa del Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios
DIAN. Resolución Número 048 de mayo 15 de 2020 (Diario Oficial 51.488, 04 de Noviembre de 2020)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6° del Decreto 1894 de 2015, el solicitante o el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalación portuaria u operador portuario, podrá acceder a la Categoría OEA seguridad y facilitación.
En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios, participarán la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Policía Nacional de Colombia, la Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transporte, de conformidad con sus competencias legales. El solicitante o el Operador Económico Autorizado, según el caso, deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios.
Aplicación del IVA en los programas de Plan Vallejo
DIAN. Concepto Aduanero No. 804 (Radicado No. 902910 de julio 3 de 2020)
En relación con la pregunta “¿Se genera IVA en la venta interna de insumos ingresados al país, entre dos empresas que hacen parte de una asociación empresarial que administra y tiene aprobado un programa de plan vallejo?”, la DIAN señala que:
- De conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario, la no causación del IVA está prevista para la “importación” de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo de un programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, que trae como condicionamiento que las mismas cumplan su objetivo de ser exportadas, con el fin de fomentar la competitividad.
- Teniendo en cuenta que la figura de las asociaciones empresariales, tiene como fin el uso conjunto de un programa de SIEX, en donde un designado por las diferentes empresas administra el cupo otorgado al programa, cada una de las operaciones que realizan tanto de importación, producción y exportación, se hacen de manera independiente por cada empresa.
- La no causación del IVA prevista en el artículo 428 del Estatuto Tributario para las operaciones en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación y Exportación, está limitada a la “importación” y no a la venta interna de los productos. Lo anterior sin perjuicio que se trate de una operación indirecta aprobada en el marco del programa de SIEX, en el que la venta interna que realiza el titular del programa a la empresa que produce el bien y/o lo exporta, se encuentra soportada mediante el contrato que establece los términos, condiciones y responsabilidades de cada contratista, estando integrada toda la operación del Programa SIEX aprobado como indirecto.
Lo anterior, de conformidad con el Decreto 285 de 2020, que define como operación indirecta, aquella operación en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes, equipos, intermedios o repuestos, no es quien efectúa directamente la producción o exportación del bien o servicio, o no asume a nombre propio la prestación servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o por ella producidos. En estos casos, deberá adjuntarse el contrato en que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma. - Por lo anterior,teniendo en cuenta quelas operaciones de importación y exportación que adelanten las empresasen desarrollo de un programa SIEX, en el marco de una asociación empresarial, se realizan en forma autónoma por cada una de ellas, no se pueden concluir que la venta interna de materias primas entre los integrantes de la asociación empresarial, es parte integral del programa como si sucede en las operaciones indirectas. En consecuencia, estas ventas deberán ser facturadas con el correspondiente pago del IVA, previa modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes.