Aduanero y comercio exterior


Aplicación de la valoración de aduana conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 76001-23-33-000-2014-01481-01(22734). 17 de septiembre de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999 —Estatuto Aduanero vigente para la época de ocurrencia de los hechos—, la base gravable de los gravámenes arancelarios está conformada por el valor de la mercancía importada, que se define mediante la aplicación de los métodos de valoración fijados por el Acuerdo Valoración Aduanera (AVA) de la OMC y la Decisión 571 de la Comunidad Andina, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante el artículo 247 del referido estatuto. El Acuerdo en comento definió un sistema cuyo fundamento es la aplicación sucesiva de seis métodos de valoración, uno en subsidio del otro.

En ese sentido, el artículo 248 del Estatuto Aduanero vigente para esa época, dispuso que, siempre que fuese posible, para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas debía aplicarse el método del valor de la transacción, caracterizado por fijar el valor de los bienes y productos respectivos de acuerdo con el precio realmente pagado o por pagar por el importador, ajustado, según fuese el caso, con base en las reglas previstas en el artículo 8 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

DIAN. Concepto Jurídico No. 3941 de noviembre 12 de 2020

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informa los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Se ordena el inicio del examen de los derechos antidumping impuestos a importaciones de papas preparadas o congeladas

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Resolución Número 210 de octubre 30 de 2020 (Diario Oficial 51.487, 03 de Noviembre de 2020)

El Ministerio de comercio, industria y turismo ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la Subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitirían la continuación ola repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Se amplía el programa del Operador Económico Autorizado a las Instalaciones Portuarias y a los Operadores Portuarios

DIAN. Resolución Número 048 de mayo 15 de 2020 (Diario Oficial 51.488, 04 de Noviembre de 2020)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6° del Decreto 1894 de 2015, el solicitante o el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado para instalación portuaria u operador portuario, podrá acceder a la Categoría OEA seguridad y facilitación.

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios, participarán la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Policía Nacional de Colombia, la Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transporte, de conformidad con sus competencias legales. El solicitante o el Operador Económico Autorizado, según el caso, deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para la categoría OEA seguridad y facilitación para instalaciones portuarias u operadores portuarios.

Aplicación del IVA en los programas de Plan Vallejo

DIAN. Concepto Aduanero No. 804 (Radicado No. 902910 de julio 3 de 2020)

En relación con la pregunta “¿Se genera IVA en la venta interna de insumos ingresados al país, entre dos empresas que hacen parte de una asociación empresarial que administra y tiene aprobado un programa de plan vallejo?”, la DIAN señala que:

  1. De conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  428  literal  b)  del  Estatuto  Tributario, la no causación  del  IVA  está prevista  para la “importación” de materias  primas  que van  a  ser transformadas  en  desarrollo  de  un  programa  de  Sistemas  Especiales  de  Importación  y Exportación, que trae como condicionamiento que las mismas cumplan su objetivo de ser exportadas, con el fin de fomentar la competitividad.
  2. Teniendo en cuenta que la figura de las asociaciones empresariales, tiene como fin el uso conjunto de  un  programa  de SIEX, en  donde  un  designado  por  las  diferentes  empresas administra el cupo otorgado al programa, cada una de las operaciones que realizan tanto de  importación,  producción  y exportación, se hacen de  manera  independiente  por cada empresa.
  3. La no  causación  del  IVA prevista  en  el  artículo  428  del  Estatuto Tributario para las operaciones  en  desarrollo  de  Sistemas  Especiales  de  Importación  y  Exportación,  está limitada a la “importación” y no a la venta interna de los productos. Lo anterior sin perjuicio que se trate de una operación indirecta aprobada en el marco del programa de SIEX, en el que la venta interna que realiza el titular del programa a la empresa que produce el bien y/o lo exporta, se encuentra soportada mediante el contrato que establece los términos, condiciones  y  responsabilidades  de  cada  contratista, estando  integrada toda la  operación del Programa SIEX aprobado como indirecto.
    Lo  anterior,  de  conformidad  con  el Decreto  285  de  2020, que define  como operación indirecta, aquella  operación  en la  cual  la  persona  natural  o  jurídica  que  importa  las materias  primas  o  insumos,  bienes,  equipos,  intermedios  o  repuestos,  no  es  quien efectúa  directamente la  producción o  exportación del bien  o  servicio, o  no  asume  a nombre propio la prestación servicio destinado a la producción o exportación de los bienes o por ella producidos. En estos casos, deberá adjuntarse el contrato en que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en desarrollo de la misma.
  4. Por lo anterior,teniendo en cuenta quelas operaciones de importación y exportación que adelanten las empresasen desarrollo de un programa SIEX, en el marco de una asociación empresarial, se realizan en forma autónoma por cada una de ellas, no se pueden concluir que  la  venta  interna  de  materias  primas  entre  los  integrantes  de  la  asociación empresarial,  es  parte  integral  del  programa  como  si  sucede  en  las  operaciones indirectas.   En   consecuencia,   estas   ventas   deberán   ser facturadas   con   el correspondiente pago del IVA, previa modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria pagando los tributos aduaneros correspondientes.