Aduanero y comercio exterior


Es obligatorio presentar declaración anticipada para mercancías introducidas a la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure

Concepto Aduanero No. 1126 (Radicado No. 904916) Septiembre 15 de 2020 de la DIAN
La DIAN indicó que es obligatorio presentar declaración anticipada para las mercancías introducidas a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 555 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el numeral 2.6 del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019. Así las cosas, la exigencia de la presentación de la declaración de importación anticipada de una mercancía excluye la posibilidad de declararla en tránsito aduanero. Además, cuando la norma exige la obligatoriedad de la declaración anticipada prima en su aplicación, por lo que no es viable jurídicamente que el régimen de tránsito aduanero proceda desde el lugar de arribo por jurisdicción diferente para ser ingresada a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Circular Número 3911 de 16 de octubre de 2020 de la DIAN
En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, la DIAN informó los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

La DIAN fija las especificaciones técnicas para intercambio de información en cumplimiento de obligaciones de operadores de zona franca, relacionado con la llegada de la mercancía al territorio aduanero

Resolución Nº 000096 de 05 de octubre de 2020 de la DIAN

Mediante la resolución 000096 de 05 de octubre de 2020, la DIAN fijó las especificaciones técnicas para el intercambio de información en cumplimiento de las obligaciones de los operadores de zona franca, relacionado con la llegada al territorio aduanero nacional.

El servicio de intercambio de información al que se refiere el artículo 1 de la resolución corresponde a entrega de los datos de la Planilla de Recepción Formulario 1314. Anexo 1.

Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información de los sistemas de información de la DIAN, en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente Resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, Sección Otros Servicios Informáticos/Tablas paramétricas/ “importación carga”.

Requisitos de inocuidad para obtener el registro de los predios porcícolas con destino exportación

Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 77044 de Octubre 5 de 2020

El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos de inocuidad para obtener el registro de predio de producción porcícola con destino a exportación, con el fin de prevenir y mitigar, enfermedades y riesgos químicos o biológicos que puedan afectar la especie o la salud humana.

Las disposiciones establecidas en la Resolución serán aplicadas en todo el territorio nacional y a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras y/o tenedoras de predios porcícolas destinados a la exportación de porcinos, carne y productos porcícolas.

Directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco

Dirección General Marítima. Resolución Número 0633-2020 de 02 de octubre de 2020. MD-DIMAR-SUBMERC-AREM

La DIMAR, por medio de la resolución 0633-2020 estableció las directrices y condiciones técnicas para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves sin remolcador de asistencia por el canal de acceso al puerto de Tumaco.

Para el ingreso, atraque y zarpe de las naves a las que aplica lo dispuesto en la resolución, se deberá seguir las siguientes condiciones de seguridad así:

  1. Las maniobras deben realizarse bajo condiciones meteorológicas favorables.
  2. Las maniobras serán realizadas por un Piloto Práctico, con Licencia vigente para la jurisdicción de Tumaco y que pertenezca a una empresa de practicaje con licencia de explotación comercial vigente.
  3. La maniobra debe contar con una embarcación de asistencia que pase los cabos de la nave a tierra.