Aduanero y comercio exterior
Es obligatorio presentar declaración anticipada para mercancías introducidas a la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure
Concepto Aduanero No. 1126 (Radicado No. 904916) Septiembre 15 de 2020 de la DIAN
Gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos
Circular Número 3911 de 16 de octubre de 2020 de la DIAN
La DIAN fija las especificaciones técnicas para intercambio de información en cumplimiento de obligaciones de operadores de zona franca, relacionado con la llegada de la mercancía al territorio aduanero
Resolución Nº 000096 de 05 de octubre de 2020 de la DIAN
Mediante la resolución 000096 de 05 de octubre de 2020, la DIAN fijó las especificaciones técnicas para el intercambio de información en cumplimiento de las obligaciones de los operadores de zona franca, relacionado con la llegada al territorio aduanero nacional.
El servicio de intercambio de información al que se refiere el artículo 1 de la resolución corresponde a entrega de los datos de la Planilla de Recepción Formulario 1314. Anexo 1.
Las tablas paramétricas necesarias para conformar la información de los sistemas de información de la DIAN, en cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en la presente Resolución, estarán a disposición en el portal de la DIAN, Sección Otros Servicios Informáticos/Tablas paramétricas/ “importación carga”.
Requisitos de inocuidad para obtener el registro de los predios porcícolas con destino exportación
Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución Número 77044 de Octubre 5 de 2020
El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos de inocuidad para obtener el registro de predio de producción porcícola con destino a exportación, con el fin de prevenir y mitigar, enfermedades y riesgos químicos o biológicos que puedan afectar la especie o la salud humana.
Las disposiciones establecidas en la Resolución serán aplicadas en todo el territorio nacional y a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias, poseedoras y/o tenedoras de predios porcícolas destinados a la exportación de porcinos, carne y productos porcícolas.
Directrices para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves con arqueo bruto superior a 2000, por el canal de acceso al puerto de Tumaco
Dirección General Marítima. Resolución Número 0633-2020 de 02 de octubre de 2020. MD-DIMAR-SUBMERC-AREM
La DIMAR, por medio de la resolución 0633-2020 estableció las directrices y condiciones técnicas para las maniobras de ingreso, atraque y zarpe de naves sin remolcador de asistencia por el canal de acceso al puerto de Tumaco.
Para el ingreso, atraque y zarpe de las naves a las que aplica lo dispuesto en la resolución, se deberá seguir las siguientes condiciones de seguridad así:
- Las maniobras deben realizarse bajo condiciones meteorológicas favorables.
- Las maniobras serán realizadas por un Piloto Práctico, con Licencia vigente para la jurisdicción de Tumaco y que pertenezca a una empresa de practicaje con licencia de explotación comercial vigente.
- La maniobra debe contar con una embarcación de asistencia que pase los cabos de la nave a tierra.