Aduanero y comercio exterior
Responsabilidad por el uso de la cuenta y el uso de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN
Resolución N° 039 del 7 de mayo de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Los usuarios aduaneros registrados en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que esta es de carácter personal e intransferible. Para efectos de lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando se presenten y acepten declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas, siempre y cuando quede demostrado que produce afectación en la operación o perjuicio a la Administración. 2. Cuando los importadores o exportadores en las declaraciones de importación, tránsito aduanero o exportación que se tramiten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no correspondan con aquellos que efectuaron las operaciones. De igual manera, cuando el consignatario o destinatario de un documento de transporte cuya información se presente a través del servicio informático electrónico, no corresponde a quien efectuó la operación.
Se abren los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con 4 países
Resolución N° 667 del 19 de mayo de 2021. Ministerio del Interior
Se abren los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil, a partir de las cero horas (00:00 am) del 19 de mayo de 2021.
¿Cómo procedo y qué requiero para efectuar una operación de exportación de bienes?
Concepto Aduanero N° 226/Radicado N°901298 el 19 febrero de 2021
Todos los procedimientos y requisitos para realizar operaciones de exportación de bienes por aduanas se encuentran en el Título Sexto del Decreto 1165 de 2019 y en el Título Octavo de la Resolución 046 de 2019. Esto en adición de los documentos soporte, vistos buenos o autorizaciones expedidas por autoridades competentes.
Se modifican algunos códigos de las modalidades de importación.
Resolución 034 del 30 de abril de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
La Resolución 034 de la DIAN tiene como objeto adicionar el Anexo 1 de la Resolución 046 del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto 414 de 2021, y se dicta otra disposición. Este Anexo 1 de la Resolución 046 establece los códigos de las modalidades de importación. Por otra parte, el Decreto 414 de 2021 modifica parcialmente el arancel de aduanas para importación de confecciones y establece nuevas tarifas de arancel para las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. Por esta razón, se requiere adicionar el Anexo 1 de la Resolución 046 de 2019, los códigos de modalidad de importación aplicables con las tarifas de arancel de que tratan los artículos 1 y 2 del Decreto 414 de 2021.
DIAN adiciona el Concepto Unificado con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la renovación de la garantía
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 357. Radicado No. 901861 de marzo 9 de 2021
Si bien los conceptos “monto” y “cuantía” no están definidos en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, de la lectura de los artículos relacionados con la constitución y renovación de las garantías, se deduce en forma clara su aplicación, como se indica a continuación. El artículo 115 del Decreto 1165 de 2019 establece que, para obtener la autorización como agentes de carga internacional en el modo marítimo, se deben acreditar, además de los requisitos establecidos en el artículo 119 ibidem, la constitución de una garantía equivalente a 11.000 UVT, siendo este el valor de la cuantía inicial que debe ser asegurada.