Aduanero y comercio exterior


DIAN explica cómo se deben realizar las notificaciones en virtud de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 114. Radicado No. 900825 de febrero 3 de 2021

La autoridad requerida, para este caso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aras de entregar o notificar cualquier decisión o documento emitido por la autoridad requirente (Aduana de los Países Bajos), deberá dar a aplicación a las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. Es claro que dada la circunstancia en donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera, deba notificar actos proferidos por la autoridad requirente, al no estar contemplados dichos actos en las disposiciones de notificación de la norma aduanera (Decreto 1165 de 2019), se deberá dar aplicación a lo contenido la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

DIAN expide concepto sobre cuándo se debe cancelar rescate por no presentar declaración de legalización dentro del término

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 074. Radicado No. 900515 de enero 26 de 2021

El control posterior, en los casos de errores u omisiones que no conlleven a mercancía diferente, dentro de los cuales se encuentran los errores en la “marca”, se puede presentar declaración de legalización cancelando por concepto de rescate el 15 % del valor en aduanas de la mercancía, dentro de los 10 días siguientes a la intervención de la autoridad aduanera. Es de anotar que el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 precisa, que solo en el evento en que no se presente la declaración de legalización en dicho término, se deberá cancelar por concepto de rescate el 50 % del valor en aduana de la mercancía en razón a que la misma ya se encuentra incursa en una causal de aprehensión.

DIAN señala que los activos de propiedad de una agencia de aduanas deben tener vínculo directo con la actividad de agenciamiento de aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero 076 (Radicado No. 900517 de enero 26 de 2021)

Como el patrimonio líquido que deberá acreditar una agencia de aduanas para efectos de su autorización ante la administración y el mantenimiento de tal condición, se determina restando del patrimonio bruto, los pasivos y sin incluir los activos que no estén vinculados con la actividad de agenciamiento aduanero. En conclusión, es fundamental tener en cuenta que los activos de propiedad de una agencia de aduanas deberán, para efectos de conformar el patrimonio líquido de que trata la disposición normativa analizada, tener una relación o vínculo directo con la actividad de agenciamiento aduanero.

DIAN aclara los envíos desde el puerto libre de San Andrés al territorio nacional

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 071 (Radicado No. 900513 de enero 26 de 2021)

Sea lo primero en señalar que los envíos que ingresan al resto del territorio aduanero nacional procedentes del Puerto Libre de San Andrés, pueden introducirse bajo las siguientes formas: (i) tráfico postal y envíos urgentes de acuerdo con el artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, (ii) envíos al resto del territorio aduanero nacional según lo dispone el artículo 530 ibídem, y (iii) por viajeros del artículo 527 del citado decreto. Respecto a los envíos realizados a través del tráfico postal y envíos urgentes del artículo 521 del Decreto 1165 de 2019, podrán ingresar por (i) la red oficial de correos y (ii) mensajería especializada. En ambos casos, los envíos deberán adecuarse a los presupuestos generales establecidos para la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes previstos en el Decreto 1165 de 2019.

DIAN adiciona concepto unificado de procedimiento aduanero y explica las circunstancias en las que se amparan mercancías extranjeras en posesión del consumidor final

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 230 (Radicado No. 901301 de febrero 19 de 2021)

En la normatividad aduanera vigente no existe una disposición que imponga la obligación al importador de entregar copia de la declaración de importación a su comprador o consumidor final. Sin embargo, es importante advertir que la acreditación de la mercancía objeto de control aduanero por parte de un adquirente o consumidor final, se podrá demostrar por medio de la factura de venta con el lleno de los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario, en los términos del descriptor 1.6.3. de este concepto.