Aduanero y comercio exterior
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamenta para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en el TLC entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 029 de febrero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)
Los contingentes de importación para el año 2021, establecidos para el décimo segundo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a: a). Dos mil novecientos veintiocho (2.928) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple del 2 %, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b). Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Se reglamenta y administra los contingentes de importación de productos originarios de Suiza y Liechtenstein
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural. Resolución Número 030 de febrero 25 de 2021 (Diario Oficial 51.599, 25 de Febrero de 2021)
Los contingentes de importación para el año 2021 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a: a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. b) Trescientas noventa (390) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c) Trescientas noventa (390) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.
DIAN aclara la suspensión de términos en la presentación Certificados al Proveedor en exportaciones
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 006 (Radicado No. 900142 de enero 13 de 2021)
El Decreto 881 de 2020 entró en vigencia el 26 de junio de 2020 y estableció una suspensión de términos durante seis meses, esto es, hasta el 26 de diciembre de 2020. Ahora bien, la naturaleza de la suspensión de los términos implica que los mismos quedan congelados hasta que se cumpla el término de la medida que determinó la suspensión o esta se levante de manera expresa. Por lo tanto, en el momento en que se de alguna de las dos condiciones mencionadas, se reanudan de manera inmediata los términos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Por lo anterior, en el caso de un Certificado al Proveedor que fue expedido con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, los términos que venían corriendo para efectos del cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019 y que se suspendieron desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 881 de 2020, se reanudaron y empezaron a correr nuevamente a partir de la fecha en que perdió vigencia la medida.
DIAN expide concepto sobre la aplicación del valor agregado nacional a bienes transformados en zona franca
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 209 (Radicado No. 901228 de febrero 17 de 2021)
El propósito del artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, al establecer la forma de determinar la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana de un bien producido en zona franca, es que de dicha base solo hagan parte aquellos valores incorporados en la producción del bien final, que individualmente estén sujetos a la liquidación y pago de tributos aduaneros. Debiendo entonces restarse del valor en aduanas del bien final objeto de importación, los siguientes valores:
- Mano de obra, costos, gastos nacionales y los beneficios.
- Materias prima o insumos extranjeros que ya fueron objeto de nacionalización por el tercero en el territorio aduanero nacional quien se las vendió al usuario.
- Materias primas e insumos exportados temporalmente a zona franca.
- Materia prima o insumos extranjeros provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de origen exigidos.
- Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, se deducirá del valor en aduanas del bien final objeto de importación el valor de los bienes nacionalizados por el usuario industrial incorporado al bien final.
DIAN adiciona el Concepto General Unificado 0468 de 2020 sobre Abandono de mercancías
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 210 (Radicado No. 901229 de febrero 17 de 2021)
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el término de almacenamiento de la mercancía. En ese sentido, se adiciona al Concepto Unificado 0468 del 2020 en el Título 3, el Descriptor 3.4. suspensión de términos de almacenamiento para mercancía que se encuentra en lugar de ingreso.