Aduanero y comercio exterior


DIAN expide concepto sobre la aplicación del valor agregado nacional a bienes transformados en zona franca

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 209 (Radicado No. 901228 de febrero 17 de 2021)

El propósito del artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, al establecer la forma de determinar la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana de un bien producido en zona franca, es que de dicha base solo hagan parte aquellos valores incorporados en la producción del bien final, que individualmente estén sujetos a la liquidación y pago de tributos aduaneros. Debiendo entonces restarse del valor en aduanas del bien final objeto de importación, los siguientes valores:

  • Mano de obra, costos, gastos nacionales y los beneficios.
  • Materias prima o insumos extranjeros que ya fueron objeto de nacionalización por el tercero en el territorio aduanero nacional quien se las vendió al usuario.
  • Materias primas e insumos exportados temporalmente a zona franca.
  • Materia prima o insumos extranjeros provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de origen exigidos.
  • Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, se deducirá del valor en aduanas del bien final objeto de importación el valor de los bienes nacionalizados por el usuario industrial incorporado al bien final.

DIAN adiciona el Concepto General Unificado 0468 de 2020 sobre Abandono de mercancías

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 210 (Radicado No. 901229 de febrero 17 de 2021)

De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una adición al presente concepto unificado, con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con el término de almacenamiento de la mercancía. En ese sentido, se adiciona al Concepto Unificado 0468 del 2020 en el Título 3, el Descriptor 3.4. suspensión de términos de almacenamiento para mercancía que se encuentra en lugar de ingreso.

DIAN explica si es posible solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros declarados inexequibles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 212 (Radicado No. 901234 de febrero 17 de 2021)

Al respecto, se remite pronunciamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de fecha 9 de marzo de 2020, en calidad su condición de ente rector de la política comercial, en el cual luego del análisis jurídico correspondiente, se concluyó: “Por lo anterior, la sentencia C-26 de 2020 solamente tiene efectos hacia el futuro, pues el fallo no presenta modulación alguna a lo allí resuelto”. Así las cosas, al no tener efectos reatroactivos la sentencia objeto de estudio, no hay lugar a solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 675 del Decreto 1165 de 2019.

DIAN expide concepto sobre los gravámenes Ad-Valórem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular Número 4061 de marzo 1° de 2021

En cumplimiento de las disposiciones del Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP), según las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones emanadas de la Junta de la Comunidad Andina y demás normatividad vigente, me permito informarles los Aranceles Totales para los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas. Los valores señalados corresponden al arancel total aplicable a las importaciones procedentes de terceros países, acorde con el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones, por tanto no considera las preferencias arancelarias concedidas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

DIAN expide concepto sobre la aplicación de las causales de aprehensión en la importación de textiles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 049 (Radicado No. 900365 de enero 21 de 2021)

Teniendo en cuenta que el Decreto 2218 de 2017 adopta medidas para la prevención y control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, es clara la injerencia directa que este tiene sobre el alcance establecido para la normatividad aduanera vigente y los propósitos y disposiciones de la ley marco de aduanas (Ley 1609 de 2013). En conclusión, para efectos de aplicar la causal de aprehensión contenida en el numeral 45 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, se deberán tener en cuenta los siguientes elementos: – Que la norma catalogada como especial tenga relación directa o indirecta con las lineamientos y objetivos de la Ley 1609 de 2013 y con el alcance establecido en el artículo primero del Decreto 1165 de 2019. – Que la causal de aprehensión se encuentre expresamente consagrada en la norma de carácter especial.