Regulación y novedades COVID-19
Contratación estatal y servicios públicos
Consejo de Estado explica cuáles son los elementos de la estipulación a favor de tercero en el Contrato Estatal
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
La ley autoriza a cualquier persona para que convenga a favor de un tercero, sin contar con derecho alguno para representarlo, de ahí que resulte indispensable que ese tercero ajeno al vínculo contractual acepte de manera expresa o tácita la convención. Nótese que ese tercero –beneficiario de la estipulación– no ha tenido injerencia alguna en la celebración del contrato, razón por la cual es necesario que obre de manera expresa o tácita su aceptación para que en efecto surja una relación contractual entre el estipulante -que es quien estipula en favor de otro-, el promitente o promisor -es la persona que contrae la obligación– y el beneficiario -que es el tercero en cuyo favor nace el derecho del contrato-. En cuanto a la aceptación del beneficiario, la misma debe ser expresa o tácita; esta última se refiere al comportamiento del tercero beneficiario que indica el ánimo de querer aprovecharse del derecho estipulado en su favor; el artículo 1506 del Código Civil hace referencia a aquellos actos realizados por el beneficiario “que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato”.
Consejo de Estado explica cuál es la naturaleza del contrato estatal
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 47001-23-31-000-2007-00415-01(41277). 23 de octubre de 2020. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez
La naturaleza del contrato estatal, no depende de su régimen jurídico, en la medida que, según las normas legales vigentes, en virtud de las cuales se acogió un criterio subjetivo u orgánico, deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades públicas. La presencia de una entidad estatal como parte del contrato le imprime al negocio jurídico ese carácter.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se refiere al marco normativo de la actividad de aprovechamiento de residuos
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 896 de noviembre 20 de 2020
Las personas naturales y/o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de aprovechamiento de residuos, así como cualquiera otra que haga parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de aseo, deben organizarse en alguna de las formas dispuestas en la Ley 142 de 1994, y atender la normativa vigente sobre la materia. Los requisitos para la constitución o conformación del prestador, dependerán de la forma asociativa escogida por la persona o personas que pretendan desarrollar la actividad de aprovechamiento. En cuanto a las disposiciones que deben cumplir las personas que desarrollen la actividad de aprovechamiento, son las contenidas en el cuadro mencionado, así como las demás que por la naturaleza de la actividad, sean aplicables.
Consejo de Estado señala que la liquidación del contrato estatal pretende hacer un balance definitivo de cuentas entre las partes
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00470-01(54693). 05 de octubre de 2020. Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
Al pretender la declaración de responsabilidad mediante la acción de controversias contractuales, la actora también debió haber pedido la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato. La liquidación del contrato pretende, precisamente, hacer un balance definitivo de cuentas entre las partes, para así definir si existen prestaciones, derechos u obligaciones a cargo o a favor de cada uno de los extremos negociales. En ese orden, si ya quedó plasmada la liquidación del contrato en un acto administrativo, antes de pedir la declaración de incumplimiento de una de las partes, debe pedirse la nulidad de dicho acto.
Colombia Compra Eficiente expide concepto sobre los efectos de la renovación del RUP durante la verificación de la información
Colombia Compra Eficiente. Concepto Jurídico No. C-786 (Radicado No. RS20210119000275 de enero 19 de 2021)
La firmeza del acto de inscripción, renovación y actualización del RUP debe armonizarse con las prescripciones establecidas para la generalidad de los actos administrativos, esto es, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. Conforme a lo anterior, la persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así pues, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción.La firmeza del acto de inscripción, renovación y actualización del RUP debe armonizarse con las prescripciones establecidas para la generalidad de los actos administrativos, esto es, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. Conforme a lo anterior, la persona natural o jurídica podrá presentarse a los procedimientos de selección cuando el acto administrativo que realiza la inscripción del RUP se encuentra en firme, porque es un requisito para las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio en Colombia, que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales, estar inscritas en él, salvo las excepciones establecidas en la ley. Así pues, la firmeza del RUP es una condición de ejecutoriedad, para consolidar los efectos del acto administrativo de inscripción.