Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Superservicios define la asimilación de nuevas actividades a la cadena de prestación del servicio de gas combustible

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20201000057975 de diciembre 14 de 2020

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio de la citada resolución definió la asimilación de nuevas actividades de la cadena de prestación del servicio de gas natural, y sus efectos serán los establecidos en el artículo 17 de la Ley 1955 de 2019, para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, y para el cumplimiento de la regulación.

Superindustria impone millonarias sanciones por violar el régimen de libre competencia en la adjudicación y ejecución del contrato “Ruta del Sol tramo 2”

Superintendencia De Industria Y Comercio. Resolución Número 82510 de diciembre 28 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Única de Competencia, sancionó a: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.; ODEBRECHT PARTICIPAÇÕES E INVESTIMENTOS S.A. (conjuntamente ODEBRECHT); CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (CORFICOLOMBIANA); ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. (EPISOL); CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (CONCESIONARIA) y GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES, por idear y ejecutar un sistema restrictivo de la libre competencia durante la adjudicación y ejecución del contrato “RUTA DEL SOL TRAMO 2” que, en una primera fase, incluyó un acuerdo anticompetitivo que les permitió garantizar la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010 en favor de la CONCESIONARIA y, en una segunda fase, consistió en una dinámica de reembolsos y pagos irregulares, que se materializó través de la instrumentalización de diferentes contratos, lo que les permitió dividir los costos derivados del pago del acuerdo anticompetitivo y, en forma concomitante, desplegar una estrategia de compensación a través de una adición contractual, con la finalidad de extraer indebidamente la mayor utilidad posible del “PROYECTO RUTA DEL SOL”.

Se adopta y autoriza el uso de la firma digital en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20201000057305 de diciembre 12 de 2020

Se adopta y autoriza la firma digital para los documentos que se generen y tramiten en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema de Gestión Documental – Orfeo, mediante el módulo correspondiente y que deban ser suscritos con esta clase de firma bajo las previsiones contenidas en la Ley 527 de 1999.

Superservicios modifica los formatos y las frecuencias de reporte de información

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20201000057265 de diciembre 9 de 2020

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los siguientes formatos anexos a esta Resolución a través de las siguientes direcciones electrónicas o enlaces.

Consejo de Estado explica cuál es la finalidad del equilibrio económico del contrato

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección A. Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03354-01(46057). 13 de agosto de 2020. Consejera Ponente: María Adriana Marín

El Consejo de Estado señaló que el equilibrio económico del contrato permite restablecer el balance de la ecuación que surgió al celebrarse el negocio jurídico, siempre que se acredite el hecho imprevisible y ajeno a la alea ordinaria que imposibilite su ejecución y lo haga más oneroso.

Como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, el equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas, provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que, si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a favor de la parte afectada, en aras de restablecer el balance de la ecuación contractual que surgió al momento de celebrarse el negocio jurídico, cuando se consideraron equivalentes las prestaciones pactadas a cargo de las partes.

Como causas del rompimiento del equilibrio económico del contrato, se han contemplado las provenientes de la misma entidad y las exógenas.