Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Aplicación del pago diferido para los servicios públicos domiciliarios en el marco de la emergencia sanitaria

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 693 de 2020 de Septiembre 30 de 2020

El Gobierno Nacional adoptó medidas para que los suscriptores o usuarios puedan pagar las facturas de los servicios públicos domiciliarios a su cargo derivadas del consumo durante el período de la emergencia económica, social y ecológica.

Para cada servicio público domiciliarios se expidió la normativa que reglamentó la medida de pago diferido adoptada por los Decretos 517 y 528 de 2020, normas que a su vez fueron reglamentadas por las comisiones de regulación de cada servicio.

Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo la medida de pago diferido aplica para las facturas emitidas hasta el 31 de julio de 2020 y para los servicios de gas y energía corresponderá a la facturación emitida hasta el mes de junio de 2020.

Para la aplicación de los pagos diferidos los prestadores deberán considerar los requisitos que exige la regulación, debiendo informar al usuario y/o publicar en la página web aspectos tales como: (i) condiciones de selección de la opción de pago diferido, (ii) condiciones de la tasa de financiación, (iii) fecha de inicio del pago, (iv) período de pago, y (v) opciones de pago anticipado del valor diferido.

-Conforme con lo señalado en los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994, el usuario podrá presentar ante el prestador peticiones, quejas y recursos en desarrollo del contrato de condiciones uniformes. De forma particular frente a los temas relacionados con: (i) negativa del contrato, (ii) suspensión, (iii) terminación, (iv) corte y (v) facturación, procederán los recursos de reposición ante el prestador y de apelación ante esta Superintendencia.

Colombia Compra Eficiente invita a las entidades estatales a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en los procesos contractuales

Agencia Nacional De Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Circular Externa Número 004 de Octubre 27 de 2020
Colombia Compra Eficiente invitó a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional. Lo anterior, atendiendo a que esta tipología de cláusulas resultan válidas a la luz del ordenamiento jurídico, en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes como fuente de las obligaciones, que por expresa remisión del artículo 13 y 40 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable a los contratos de la administración pública.

Superservicios adopta nueva medida para garantizar el adecuado cobro de la actividad de aprovechamiento a los usuarios del servicio público de aseo

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Resolución Número SSPD-20201000046075 de Octubre 19 de 2020

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adoptó una nueva medida de control para evitar la indebida facturación a los usuarios y prácticas no autorizadas en desarrollo de la actividad complementaria de aprovechamiento del servicio público de aseo, por parte de algunos prestadores en el país.

Luego de analizar el creciente reporte de toneladas aprovechables y su efecto en la tarifa de los usuarios, la superintendencia, busca asegurar que los prestadores reporten al Sistema Único de Información – SUI, información veraz sobre el material aprovechado y evitar el registro de residuos que no hacen parte del servicio público de aseo, así como otros comportamientos no permitidos en la regulación.

Consejo de Estado declara Improcedente tutela contra Laudo Arbitral que condenó a Reficar por más de $ 30.000 millones

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez. 24 de septiembre de 2020. Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2020-01439-01

La Refinería de Cartagena (REFICAR)  interpuso una acción de tutela contra el laudo arbitral mediante el cual REFICAR fue condenada a pagar $31.992 millones  al consorcio ICG-ICSAS por incumplimiento del contrato de consultoría, interventoría que celebraron las partes para la ampliación de la refinería.

El Tribunal Arbitral consideró que REFICAR pagó extemporáneamente varias facturas al consorcio, que le giró el anticipo de manera tardía, sin que se dieran las circunstancias que la autorizaran a ello, que no podía fijar por interpretación unilateral los descuentos por la ausencia justificada del personal del Consorcio y que le retuvo indebidamente el 10% del valor de unos bonos, cuando las partes habían pactado que REFICAR le devolvería estos valores a ICG-ICSAS dentro de los cinco días posteriores a la presentación de las facturas, como en efecto lo hizo el consorcio.

REFICAR interpuso una tutela contra el laudo arbitral por considerar que le violaron sus derechos al debido proceso y a la igualdad. No obstante, la acción de tutela fue declarada improcedente por el Consejo de Estado, por considerar que no cumplía con el requisito de relevancia constitucional y que la acción de tutela estaba siendo utilizada como un mecanismo de tercera instancia.

Requisitos para el cobro en la factura de valores no relacionados con la prestación del servicio público domiciliario

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 699 de Septiembre 10 de 2020

Para efectos del cobro de valores no relacionados con la prestación de un servicio público domiciliario en la factura de éste, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el cobro adicional, no derivado del servicio público domiciliario, esté previsto en el Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Que el cobro adicional, no derivado del servicio público domiciliario, cuente con la autorización del usuario.
  3. Que el valor correspondiente a los cobros adicionales, no derivados del servicio público domiciliario, se totalice por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente discriminado cada concepto.
  4. Que el no pago de los cobros adicionales, no derivados del servicio público domiciliario, no genere como consecuencia la suspensión de éste.