Regulación y novedades COVID-19


Contratación estatal y servicios públicos

Consejo de Estado amplía los plazos para completar documentación de solicitudes de concesión minera enviadas por internet

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación: 11001-03-26-000-2013-00114-00 (48183). 06 de julio de 2020. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que imponía rechazar las propuestas de concesión minera enviadas por correo electrónico, si tres días después de la solicitud no se enviaban los documentos de soporte a las autoridades.

A partir de la notificación de esta decisión, si transcurridos 10 días de la radicación de la solicitud aún hacen falta documentos, la administración deberá requerir al interesado para que los envíe y este tendrá un plazo de hasta un mes para complementar la documentación.

Condiciones para la cesión de infraestructura por parte del municipio a los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 701 de 30 de septiembre de 2020

En desarrollo del principio constitucional y legal de libertad de entrada, un prestador de servicios públicos domiciliarios podrá desarrollar su actividad en cualquier lugar del territorio nacional, sin requerir para ello de un contrato que lo habilite para operar con un municipio, distrito, departamento o la Nación.

Si el prestador requiere bienes o infraestructura municipal y/o distrital para desarrollar sus labores, su acceso a ésta deberá estar precedida de procedimientos contractuales que garanticen la libre concurrencia de oferentes.

El contrato a celebrar deberá indicar su alcance, contenido, obligaciones, mecanismos de supervisión y demás aspectos propios de un contrato estatal, así como ser determinados por la entidad contratante, quien podrá decidir si en un mismo proceso entrega la operación de infraestructura asociada a uno o varios servicios públicos domiciliarios.

Se prórroga la aplicación de subsidios para el servicio público domiciliario de gas

Ministerio De Minas Y Energía. Resolución Número 40302. Octubre 15 de 2020 (Diario Oficial 51.468, 15 de Octubre de 2020)

Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 de 2010.

La aplicación de este subsidio adicional se efectuará durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID – 19 y máximo para el ciclo de facturación en curso y el siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, de forma tal que todos los usuarios perciban el beneficio para el consumo de dos periodos de facturación.

La aplicación podrá ser prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Sanitaria.

Reiteración jurisprudencial sobre los límites temporales para liquidar el contrato estatal unilateralmente

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección B. Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03138-01(48522). 01 de junio de 2020. Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
La Corte reiteró que el término para liquidar el contrato estatal empieza a correr desde el momento de su finalización, a menos que las partes condicionen ese cómputo a la suscripción del acta de recibo final, evento en el cual será este último momento en que empiece a computarse el término de liquidación, so pena de verse afectada en su legalidad. En este caso, ante la ausencia de una estipulación que condicionara el cómputo en el sentido indicado, la expiración del término de duración produjo la conclusión de la relación contractual.

Colombia Compra emite concepto sobre el alcance del principio de selección objetiva

Concepto Jurídico No. C-640 de Octubre 2 de 2020 de Colombia Compra Eficiente
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc. Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia, se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.