Regulación y novedades COVID-19
Emergencia Sanitaria
Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad del Decreto Legislativo 678 de 2020 por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637de 2020
Comunicado de Prensa No. 43 de 15 y 16 de octubre de 2020
La Corte concluyó que, salvo los artículos 6, 7 y 9, que se declararon inexequibles, las disposiciones del Decreto Legislativo 678 de 2020 cumplen con los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional; todo ello sin perjuicio de que los artículos 2 y 8 del dicho decreto requirieran de condicionamiento.
La Corte resolvió declarar la inexequibilidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 678 tras verificar que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.
Luego de considerar que:
- A diferencia del Decreto legislativo 444 de 2020 cuya exequibilidad resolvió la Sentencia C-194 de 2020, el artículo 9 del Decreto 678 ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y
- Además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior prevé quelos excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, la Corte determinó la inexequibilidad del artículo 9 por la vulneración directa del texto constitucional.
Aún está pendiente de publicación la sentencia definitiva de la Corte Constitucional para conocer el alcance de los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos citados del Decreto 678 de 2020.
Se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de los casos de COVID19
Decreto 1374 de 19 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
El decreto tiene por objeto optimizar el PRASS a través del rastreo de los contactos de los casos confirmados y de los casos sospechosos, del aislamiento de los casos confirmados y sus contactos y la toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio. El programa también incluye la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.
El PRASS el complementario a las estrategias de seguimiento de casos y contactos que se realizan a través de la vigilancia en salud pública.
Las disposiciones del decreto aplican para las secretarías de salud (departamentales, distritales o municipales), la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES), Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud, el Centro de Contacto organizado por el Gobierno Nacional y a las EPS del régimen contributivo y subsidiado, entidades que administran planes adicionales de salud y las ARL en sus actividades de salud.
Se conformarán equipos de rastreo, los cuales se encargarán del rastreo telefónico y presencial, evaluación y seguimiento de casos confirmados y sospechosos de COVID19 y sus contactos. También se conformarán equipos territoriales de vigilancia y control en salud pública.
En virtud del PRASS se asignaron funciones específicas desde el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del sistema de salud en Colombia, hasta las funciones de las ARLs, los equipos de rastreo y los equipos territoriales de vigilancia y control en salud pública.
Se creó un sistema de rastreo de los contactos de casos de contagio de COVID19, confirmados, sospechosos y probables, y se implementaron medidas de orientación, evaluación y seguimiento. Todos los datos recaudados por medio del PRASS serán conservados en la plataforma de SegCovid19.
Para las personas que sean casos confirmados, probables y sospechosos, sus contactos estrechos, convivientes y aquellos contactos clasificados como de alto riesgo epidemiológico, se aplicará la medida de aislamiento selectivo durante 14 días o el tiempo que a futuro se establezca de acuerdo a las actualizaciones basadas en la evidencia más reciente disponible.
Para los afiliados cotizantes del régimen contributivo que sean diagnosticadas con COVID19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad generala por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID19 Y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento selectivo.
Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con COVID19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente – SMLDV (COP 204.821) por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento selectivo.
Los trabajadores del sector salud, el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del SARS-COV-2/ COVID 19 y que tengan diagnóstico positivo con o sin síntomas para dicha enfermedad, contarán con los recursos de la incapacidad pagada por la Administradora de Riesgos Laborales.
Ministerio de Salud expide el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 para la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas y deroga la Resolución 991 de 2020.
Resolución 1840 de 14 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social
Medidas de carácter temporal para garantizar la atención y servicios del Minvivienda en el marco de la Emergencia Sanitaria
Resolución 507 de Octubre 5 de 2020 (Diario Oficial 51.458, 05 de Octubre de 2020) del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”
Boletín No. 149 de 16 de octubre de 2020 de la Corte Constitucional
La Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles. En la misma decisión, Con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte declaró EXEQUIBLE los artículos 1, 3, 4, 5 y 10 del mismo Decreto Legislativo.
En consecuencia, las entidades territoriales no pueden modificar leyes, ordenanzas ni acuerdos para crear o modificar rentas.