Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Publicada la sentencia de constitucionalidad del decreto 513 de 2020 por medio del cual se dictaron las medidas para financiar proyectos con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia

Sentencia C-254 de 22 de julio de 2020

La Corte Constitucional encontró que el Decreto Legislativo 513 de 2020 cumple con dichos requisitos previstos en la Constitución, en la ley y desarrollados por la jurisprudencia constitucional, con excepción de:

  1. La expresión “así como asumir el costo del alumbrado público” contenida en el inciso único del artículo 5º; y
  2. Lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5,

Las cuales fueron declaradas inexequibles, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  1. Dichas medidas no guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. El Gobierno nacional, en sus consideraciones, no se refirió a la adopción de medidas de carácter tributario, ni demostró en qué medida dichas disposiciones estaban encaminadas a conjurar la crisis derivada de la pandemia COVID-19 (juicio de conexidad).

Asimismo, señaló el tribunal que el Presidente no presentó razones que justificaran las medidas objeto de reproche. Dicha motivación se tornaba fundamental, por cuanto, con la medida se excluye la posibilidad a las entidades territoriales de cobrar el impuesto de alumbrado público, lo que imponía un mayor esfuerzo de motivación para modificar una renta endógena de dichas entidades territoriales (juicio de motivación suficiente).

Declaran inexequible la derogatoria de la inmovilización de vehículos por orden judicial, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo

Comunicado de Prensa No. 42 de Octubre 8 de 2020 de la Corte Constitucional

La Corte declaró inexequible la disposición que deroga el art. 167 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) contenida en el art. 336 de la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 debido a que, en opinión de la Corte, esta norma desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de unidad de materia que se exige por la Constitución de toda ley. La disposición que se había derogado alude a la inmovilización de vehículos por orden judicial.

La Sala precisó que la materia regulada por el artículo 167 de la Ley 769 de 2002, relativo a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial, no tenía algún antecedente legislativo en el proyecto de ley original. Esto, debido a que ninguna de las materias referidas en el articulado del proyecto de ley y el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, que es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, se refieren a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial ni a cuestiones relativas a su modificación en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002).

Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 811 de 2020

Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional No. 40  de 23 y 24 de septiembre d 2020 (Sentencia C-416 de 2020 Expediente  RE-338)
La Corte declaró inexequible el decreto 811 de 2020 mediante el cual se permitía la enajenación de  empresas estatales o de la participación accionaria del estado, por considerar que estas medidas no se encontraban directa ni específicamente encaminadas a  conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia o a impedir la extensión o agravación de sus efectos. La Corte agregó que este tipo de decisiones sólo puede ser adoptada por el Congreso de la República por medio de una ley ordinaria.

Ministerio de Salud establece los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico en favor del talento humano en salud que preste servicios a pacientes con covid-19

Resolución 1774 del 06 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

La resolución 1774 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social tiene por objeto definir los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico destinado al talento humano que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, el monto que por una única vez recibirán, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

La resolución aplica al talento humano en salud reportado por el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

Este reconocimiento económico temporal va desde 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)  hasta 4,5 SMLMV, según el perfil ocupacional y la disponibilidad de recursos de la ADRES.

Aclaran vigencia de algunas medidas en materia de salud adoptadas durante la emergencia sanitaria

Concepto Jurídico No. 202011601507871 de 25 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social

En relación con el Decreto 538 de 2020, el cual dictó algunas medidas de salud con ocasión de la emergencia sanitaria por COVID19, en particular las medidas relacionadas con el acceso y continuidad de los servicios en salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia, el Ministerio indicó lo siguiente:

  1. Los artículos 1 a 6, 8 a 11, 17 a 19, parágrafo 6 del artículo 21, artículos 24, 26 y 28, tienen aplicación durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del COVID19.
  2. El artículo 7 corregido por el Decreto 607 de 2020 y el artículo 20 adicionado por el artículo 8 del Decreto 800 de 2020 se encuentran vigentes.
  3. Losartículos 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22,  23, 25, 27 y  29 del  decreto 538 también se encuentran vigentes.
  4. El artículo 15 del decreto 538 se encuentra vigente durante el término de la emergencia sanitaria, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-compensará de manera automática los saldos adeudados por esta figura en caso de liquidación de EntidadesPromotoras  de  Salud -EPS  «que  fue  declarada  inexequible  mediante  la Sentencia C-252 de 2020.

En relación con el Decreto 800 de 2020, el cual adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio indicó que:

  1. El artículo 1 tendrá vigencia durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
  2. Los artículos  del  2  al  11  inclusive  del  Decreto  Legislativo  800  de  2020 se  encuentran vigentes.