Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Protocolo de bioseguridad para el manejo del covid-19 en centros de estética, institutos de belleza, spa y zonas húmedas

Resolución 1764 de 05 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de COVID-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas.

El establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

Se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo de contagio de COVID19 en las actividades de industria hotelera, adoptado mediante resolución 1285 de 2020.

Resolución 1763 de 05 de octubre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se modifica el protocolo  de bioseguridad adoptado para el manejo y control de riesgo de contagio de COVID19 en las actividades de industria hotelera, adoptado mediante resolución 1285 de 2020, de la siguiente manera:

  1. Tratándose de habitaciones compartidas en hostales, el uso de la capacidad por habitación estará restringida al 50 %, salvo que se trate del mismo núcleo familiar, evento en el cual, no habrá lugar a la aplicación de dicha restricción.
  2. Se permitió el uso de minibares en los hoteles, siempre y cuando, antes de la entrada de un huésped, se limpien y desinfecten los carros minibares, bandejas, nevera y el contenido del minibar.

Alcaldía Bogotá da continuidad a las medidas para preservar el orden público, continuar la reactivación económica y mitigar el impacto causado por la pandemia de Covid-19 en el periodo transitorio de la nueva realidad

Decreto Distrital 216 de 30 de septiembre de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
  1. La Alcaldía Mayor de Bogotá dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020.
  2. Las obras públicas en Bogotá se podrán realizar las 24 horas. En zonas residenciales se permitirá entre las 6pm y las 8am, así como días festivos, sin necesidad de tramitar el permiso especial de que trata el artículo 151 de la ley 1801 de 2016.
  3. Se permiten las actividades de panaderías, cigarrerías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial, cuyo funcionamiento se restringe entre las 10pm y las 5 am.
  4. Se modifican las actividades permitidas exclusivamente de lunes a sábado para adicionar las actividades educativas

Anulados apartes del Decreto 465 referente alivios a las ESP de acueducto y alcantarillado para cumplir emergencia por Covid-19

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 13 de agosto de 2020. Expediente: 11001-03-15-000-2020-01058-00.

El Consejo de Estado declaró:

  1. Ajustados a derecho los artículos 1, 2, 5 (parágrafo transitorio 2), 7, 8 y 9 del Decreto 465 de 2020 (23 de marzo) expedido por el Presidente de la República, con la firma de sus ministros de “Ambiente y Desarrollo Sostenible”, de “Vivienda, Ciudad y Territorio” y de “Agricultura y Desarrollo Rural”;
  2. Condicionar la legalidad del artículo 3 del Decreto 465 de 2020, en el entendido que los términos previstos en el Decreto 1076 de 2015 para el trámite de concesión de aguas, se entienden reducidos en una tercera parte, únicamente en la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite compete a las autoridades ambientales, es decir, la etapa final atinente a la expedición del acto administrativo que decide (a) la oposición u oposiciones si las hubiere y (b) si es procedente o no, otorgar la concesión solicitada, la cual ya no será de 15 días sino de 5 días, mientras se mantenga la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
    Ésta decisión tendrá los siguientes efectos:
  • Los trámites surtidos durante la vigencia del mencionado decreto, y que hayan culminado con el otorgamiento de una concesión de aguas por parte de la Autoridad Ambiental, conservaran plenamente sus efectos jurídicos y su presunción de legalidad. (Efectos “ex nunc”).
  • Los procedimientos iniciados, y que a la fecha de expedición de esta sentencia no hayan culminado su trámite, continuarán siendo diligenciados, pero con observancia de los parámetros fijados en la presente decisión. (Efectos “ex tunc”).
  1. Declarar la nulidad del artículo 4 del Decreto 465 de 2020, con efectos retroactivos a partir de la fecha de su expedición. Por lo tanto, las obras de perforación para prospección y exploración de aguas subterráneas que se encuentren en curso sin los debidos permisos de las autoridades ambientales, señalados en el Decreto 1076 de 2015, deberán ser suspendidas de manera inmediata, hasta que los interesados obtengan el permiso correspondiente, con el fin evitar posibles afectaciones al medio ambiente, de acuerdo con los artículos 79 y 80 constitucionales, y,
  2. Declarar la nulidad de los artículos 5 (parágrafo transitorio 1), y 6 del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020 , con efectos “ex tunc”, es decir, desde la fecha de expedición del mencionado decreto. En tal virtud, las autoridades ambientales deberán realizar el cálculo y cobro de la tasa de utilización de aguas y la tasa retributiva por vertimientos puntuales, en los términos establecidos en el Decreto 1076 de 2015, para los tiempos de normalidad.