Regulación y novedades COVID-19


Emergencia Sanitaria

Ministerio de Salud adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas

Resolución 1547 de 04 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas, este protocolo aplica a:

  1. Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general: es decir, las ubicadas en centro vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.
  2. Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general: aquellas ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.
  3. Piscinas de propiedad unihabitacional.
  4. Piscinas de uso especial: Son las terapéuticas termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.

Este protocolo es complementario a la resolución 666 de 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se dictan disposiciones a nivel distrital respecto a las actividades educativas y las instrucciones dadas por la secretaria de educación de Bogotá

Decreto 202 de 11 de septiembre de 2020 de la Alcaldía de Bogotá

Se modificó el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedará así: F) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. 2. Actividades educativas. Las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional. En igual forma, se podrán adoptar estrategias alternativas de movilidad escolar, como la de “Al Colegio en Bici”

Salvo una expresión contenida en dos apartes, la Corte Constitucional declaró exequible Decreto 513 medidas de inversión pública financiados con recursos del Sistema General de Regalías

Sentencia C-254 de 22 de julio de 2020

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 513 de 2020 “por el cual se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; con excepción de: (i) la expresión “así como asumir el costo del alumbrado público” contenida en el inciso único del artículo 5º; y (ii) el parágrafo 2 del artículo 5, los cuales se declaran inexequibles por considerar que:

  1. Dichas medidas no guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. El Gobierno nacional, en sus consideraciones, no se refirió a la adopción de medidas de carácter tributario, ni demostró en qué medida dichas disposiciones estaban encaminadas a conjurar la crisis derivada de la pandemia COVID-19 (juicio de conexidad).
  2. El Presidente no presentó razones que justificaran las medidas objeto de reproche. Dicha motivación se tornaba fundamental, por cuanto, con la medida se excluye la posibilidad a las entidades territoriales de cobrar el impuesto de alumbrado público, lo que imponía un mayor esfuerzo de motivación para modificar una renta endógena de dichas entidades territoriales (juicio de motivación suficiente).
  3. Finalmente, señaló que la asunción de “costos” del alumbrado público con recursos del Sistema General de Regalías desconoce la autonomía de las entidades territoriales (juicio de no contradicción específica). Lo anterior, no debe entenderse como una prohibición o restricción al financiamiento de proyectos de inversión destinados a la ampliación, mejora, modernización o ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, en la medida en que estaría comprendido como proyectos para el desarrollo social, en los términos del artículo 361 de la Constitución.

Ministerio de Salud y Protección Social modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y del COVID-19 en el sector transporte

Resolución 1537 de 02 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte.

Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas

Resolución 1547 de 04 de septiembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social

El Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en los establecimientos e inmuebles con piscinas.

El establecimiento o inmueble con piscina que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio.

Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la resolución aplican a los establecimientos e inmuebles con piscinas que se indican a continuación:

  1. Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general: son las ubicadas en centro vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.
  2. Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general: son las ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios o conjuntos residenciales.
  3. Piscinas de propiedad unihabitacional.

Piscinas de uso especial: Son las terapéuticas termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.