Regulación y novedades COVID-19


Financiero

Precios del gramo de oro, plata y platino vigentes para el mes de diciembre de 2020

Banco de la República. Boletín No. 97 de diciembre 2 de 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, en el artículo 16 (parágrafo 9o.) de la Ley 0141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, y en la Resolución No. 000236 del 29 de septiembre de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, se certifican los precios por gramo para efectos de la liquidación de las rentas originadas en la explotación de los siguientes metales.

Corte Constitucional declara exequibles las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado en el marco del Estado de Emergencia

Corte Constitucional. Sentencia C-331 de 20 de agosto de 2020. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas

En la Revisión de Constitucionalidad del Decreto Legislativo 817 de 2020, la Corte consideró que el decreto cumple con todos los juicios formales y materiales de constitucionalidad y, en este sentido, declaró exequible el Decreto Legislativo 817 de 2020 “[p]or el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.

Precios del gramo de oro, plata y platino vigentes para el mes de diciembre de 2020

Banco de la República. Boletín No. 97 de diciembre 2 de 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley 488 de 1998, en el artículo 16 (parágrafo 9o.) de la Ley 0141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, y en la Resolución No. 000236 del 29 de septiembre de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, se certifican los precios por gramo para efectos de la liquidación de las rentas originadas en la explotación de los siguientes metales.

Así opera la indemnización de los seguros exequiales cuando se demuestra el pago del monto del servicio funerario asegurado

Superintendencia Financiera De Colombia. Concepto Jurídico No. 2020175809-001 de septiembre 16 de 2020

En relación con el contenido del parágrafo 3°, del citado artículo 111, como ya se expresó, corresponde a una norma especial de los seguros exequiales, a través de la cual se consagra una excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie (Código de Comercio, artículo 1110), limitando a aquellas a realizar su pago “únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa comprobación por parte de estos del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de servicios exequiales; salvo que el servicio funerario se preste con afectación a la Póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito.

Se modifican las coberturas de la tasa de interés FRECH III – Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público. Resolución Número 2166 de noviembre 17 de 2020 (Diario Oficial 51.502, 18 de Noviembre de 2020)

De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.5.2.1 del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura hasta la vigencia de la misma para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas en el marco de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.